abogados especialistas en pensiones por discapacidad

Abogados de incapacidad permanente en Valencia

«Incapacidad permanente total, absoluta y gran incapacidad»

«Solicitudes, denegaciones y revisión del grado reconocido»

«Reclamaciones frente al INSS y defensa judicial»

¿Su estado de salud le impide continuar trabajando con normalidad?

Cuando  se sufre una enfermedad o lesión que limita la capacidad de trabajo, existen muchas dudas sobre cómo obtener una incapacidad permanente, reclamar una pensión, o qué documentación se necesita para iniciar el proceso en el INSS. 

Tener un diagnóstico no es suficiente para solicitar una pensión, es necesario explicar cómo las secuelas y limitaciones afectan a las tareas concretas del trabajo, qué tratamientos se han realizado y por qué la capacidad laboral continúa reducida.

En Signum Asociados estudiamos la documentación médica, la profesión habitual, las funciones desempeñadas y la resolución administrativa para valorar si existe base para iniciar una solicitud, presentar una reclamación previa o acudir al Juzgado de lo Social.

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Área de derecho laboral dirigida por Manuel Jordán

Manuel Jordán es abogado especializado en Derecho Laboral y director del Departamento Laboral de Signum Asociados. Cuenta con más de 25 años de experiencia donde ha ejercido funciones directivas relacionadas con la seguridad social y el derecho laboral. 

En los asuntos de pérdida de capacidad laboral, Manuel revisa los informes clínicos, los tratamientos, la vida laboral, las funciones del puesto, la resolución del INSS y cualquier documento que ayude a relacionar el estado de salud con la capacidad para trabajar.

Su intervención se centra en ordenar la documentación, identificar los aspectos que necesitan mayor acreditación y preparar una estrategia clara para la vía administrativa o judicial, sin crear expectativas que no puedan sostenerse con los informes y las circunstancias del caso.

¿Cómo podemos ayudarle en un procedimiento de incapacidad permanente?

Estudiamos si sus limitaciones pueden justificar una incapacidad permanente

Analizamos la profesión habitual y las tareas que ya no puede realizar

Revisamos informes médicos, tratamientos y pruebas diagnósticas

Preparamos solicitudes iniciales ante el INSS

Reclamamos denegaciones o grados inferiores a los solicitados

Valoramos incapacidades permanentes totales, absolutas y grandes incapacidades

Preparamos reclamaciones previas y demandas judiciales

Solicitamos revisiones por agravación cuando existen cambios relevantes

¿Le han denegado la incapacidad a pesar de que no puede volver a su trabajo?

Recibir una denegación puede resultar especialmente frustrante cuando los informes médicos reflejan limitaciones importantes para ejercer su trabajo. 

También puede ocurrir que el INSS reconozca una incapacidad permanente total, pero usted considere que sus limitaciones le impiden desarrollar cualquier profesión con la continuidad, eficacia y exigencia mínimas. 

No siempre basta con aportar más informes. Es necesario revisar qué valoró el INSS, qué limitaciones quedaron sin explicar y cómo relacionar la situación médica con las exigencias reales del trabajo.

Antes de presentar una reclamación genérica, conviene estudiar la resolución, los plazos y las pruebas disponibles para decidir qué grado se solicita y qué argumentos pueden sostenerlo.

Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente en Valencia

¿Qué diferencia existe entre incapacidad temporal, incapacidad permanente y discapacidad?

La incapacidad temporal es generada por una enfermedad momentánea, donde la persona recibe tratamiento y se reincorpora luego de su recuperación. 

La incapacidad permanente está relacionada con limitaciones graves y previsiblemente duraderas que reducen o anulan la capacidad laboral. 

El grado de discapacidad es un reconocimiento diferente. Valora las limitaciones y barreras que afectan a distintos ámbitos de la vida y se tramita ante el órgano competente de la comunidad autónoma, no mediante el mismo procedimiento de incapacidad permanente ante el INSS.

¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

La incapacidad permanente puede reconocerse en diferentes grados:

Incapacidad permanente parcial

Se sufre una disminución relevante del rendimiento para la profesión habitual, pero no impide realizar sus tareas fundamentales.

Incapacidad permanente total

Impide realizar todas o las tareas esenciales de la profesión habitual, aunque la persona pueda dedicarse a otra actividad distinta.

Incapacidad permanente absoluta

La persona está inhabilitada para ejercer cualquier profesión según los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social.

Gran incapacidad

Se reconoce cuando, además de existir una incapacidad permanente, la persona necesita la ayuda para realizar las tareas diarias.

¿Qué enfermedades pueden dar derecho a una incapacidad permanente?

No existe una lista cerrada de enfermedades que garantice el reconocimiento.

Pueden ser relevantes enfermedades físicas, neurológicas, degenerativas, traumatológicas, cardiovasculares, respiratorias, oncológicas o de salud mental, entre otras. Sin embargo, el elemento determinante no es únicamente el diagnóstico, sino las limitaciones funcionales que produce.

Incluso dos personas pueden padecer la misma enfermedad y tener valoración diferente según el trabajo que ejercen y la documentación aportada.

¿Qué documentación médica y laboral conviene presentar?

  • Informes médicos actualizados.
  • Pruebas diagnósticas.
  • Historial clínico.
  • Tratamientos realizados.
  • Informes de especialistas.
  • Resolución del INSS.
  • Vida laboral.
  • Contrato de trabajo.
  • Certificado de empresa.
  • Descripción detallada de las tareas.
  • Información sobre riesgos y exigencias del puesto.

¿Qué puedo hacer si el INSS deniega la incapacidad o reconoce un grado inferior?

La resolución debe revisarse para conocer qué limitaciones ha valorado el INSS, qué profesión ha tomado como referencia y qué argumentos utiliza para denegar la prestación o reconocer un grado inferior.

Con carácter general, antes de acudir al Juzgado de lo Social debe presentarse una reclamación previa frente a la resolución administrativa. La propia Seguridad Social dispone de un servicio específico para impugnar resoluciones de prestaciones mediante esta vía.

No conviene limitarse a manifestar que la resolución es injusta. La reclamación debe relacionar:

  • diagnósticos;
  • secuelas;
  • tareas laborales;
  • limitaciones funcionales;
  • informes omitidos o insuficientemente valorados;
  • grado de incapacidad solicitado.

Si la reclamación previa es desestimada, puede estudiarse la presentación de una demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿Puedo trabajar si tengo reconocida una incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total se refiere a la profesión habitual, por lo que puede ser compatible con otra actividad cuyas funciones no entren en conflicto con las limitaciones reconocidas.

La compatibilidad debe estudiarse antes de iniciar un nuevo trabajo. La actividad realizada no debería contradecir las limitaciones que dieron lugar al reconocimiento de la incapacidad, ni seguir afectando la misma.

Además, la persona pensionista debe comunicar a la Seguridad Social los cambios relevantes en su situación laboral.

¿Qué ocurre con mi contrato de trabajo después del reconocimiento?

Desde la reforma de 2025, el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad no provoca por sí solo la extinción automática del contrato.

Debe valorarse la voluntad de la persona trabajadora de mantener la relación laboral, la posibilidad de realizar ajustes razonables y la existencia de otro puesto vacante y compatible con sus capacidades. La empresa puede extinguir la relación si acredita que la adaptación supone una carga excesiva o que no existe una vacante adecuada, siguiendo el procedimiento legal correspondiente. 

¿Puede revisarse o cambiar el grado de incapacidad permanente?

Sí. La incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o realización de una actividad laboral, mientras no se haya alcanzado la edad de acceso a la jubilación en los términos aplicables. La revisión puede confirmar el grado, aumentarlo, reducirlo o extinguir la prestación. 

La propia resolución suele indicar la fecha a partir de la cual puede instarse una revisión. En esta debe acreditarse un empeoramiento relevante o la aparición de nuevas limitaciones que afecten de manera más intensa a la capacidad laboral.

Testimonios de clientes en gestiones de derecho laboral en Valencia

El trato de Manuel Jordan ha sido inigualable.

Desde el principio, me ha aconsejado con mi caso de impagos hasta llegar a un acuerdo con la parte contraria.

Recomiendo totalmente el bufete. 

M. Luisa L

Manuel ha llevado varios asuntos laborales legales y estoy encantado con ellos. Recomendables al 100% 

Gonzalo

Totalmente recomendable, me he encontrado bien con el abogado laboralista Manuel Jordán. Profesional y cercano. Siempre ha respondido con amabilidad a todas mis preguntas y al final me ha ido mejor de lo que esperaba.

Beatrice Soardi

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Estamos ubicados en C/ de Pizarro, 1, puerta 25 (esquina C/ Colón) 46004, Valencia. Puede acceder desde el metro o autobús. Además zonas de parkings cercanas.

¿Necesita solicitar o reclamar una incapacidad permanente?

En Signum Asociados estudiamos su situación, la fase del procedimiento y la resolución del INSS para valorar qué grado puede solicitarse y qué vía resulta adecuada.

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