¿Qué hacer si mi empresa no me paga la nómina?

 

Qué hacer si mi empresa no me paga la nómina

Si su empresa no le ha pagado una nómina, parte del salario o determinadas cantidades salariales, puede reclamarlas sin necesidad de esperar a que se acumulen varios meses de impago.

Con carácter general, las acciones para reclamar percepciones económicas tienen un plazo de un año desde el momento en que cada cantidad pudo exigirse, según el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, si existen varias mensualidades pendientes, conviene revisar individualmente cuándo venció cada una.

Si necesita calcular las cantidades pendientes y revisar los pasos para reclamarlas, puede consultar nuestro servicio de reclamación de salarios

¿Qué hacer si la empresa no paga la nómina?

Lo primero es comprobar qué cantidad se adeuda, cuándo debía haberse pagado y si se trata de un retraso puntual o de una situación que se está repitiendo.

Conviene conservar:

  • Contrato de trabajo
  • Nóminas
  • Extractos bancarios
  • Convenio colectivo aplicable
  • Comunicaciones con la empresa
  • Vida laboral
  • y cualquier documento relacionado con el salario pendiente.

También puede ser útil realizar una reclamación escrita a la empresa para dejar constancia del impago, aunque enviar un burofax no constituye en todos los casos un requisito obligatorio previo para reclamar judicialmente.

Cuando existen varias nóminas pendientes, dudas sobre las cantidades o se está valorando iniciar una reclamación formal, puede ser conveniente revisar el caso con un abogado laboralista en Valencia

¿Cuándo existe retraso o impago del salario?

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario debe pagarse puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres aplicables. La periodicidad del abono de las retribuciones periódicas y regulares no puede exceder de un mes.

Por tanto, la fecha concreta puede depender del contrato, convenio colectivo o práctica habitual de la empresa.

Una sola nómina pendiente ya puede reclamarse. Otra cuestión distinta es cuándo los impagos o retrasos alcanzan suficiente gravedad como para solicitar judicialmente la extinción del contrato por incumplimiento empresarial.

¿Se pueden reclamar intereses por el retraso en el salario?

Sí. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un interés por mora del 10 % sobre lo adeudado en materia salarial. Su aplicación concreta debe calcularse atendiendo a las cantidades y periodos reclamados.

Si además de una nómina completa existen complementos, pagas extraordinarias, horas extra u otras cantidades pendientes, puede consultar nuestro servicio de reclamación de salarios.

¿Cómo reclamar una nómina impagada en Valencia?

  1. Calcular y documentar la deuda

Identifique qué mensualidades, complementos, pagas extraordinarias u otras cantidades están pendientes y reúna la documentación disponible.

  1. Reclamar por escrito a la empresa

Una reclamación escrita puede ser útil para dejar constancia del impago y solicitar una solución antes de iniciar el procedimiento laboral.

  1. Presentar la papeleta de conciliación

En las reclamaciones salariales, con carácter general, debe intentarse previamente la conciliación antes de acudir al Juzgado de lo Social, salvo que concurra alguna excepción legal.

En Valencia, este trámite se realiza ante el SMAC.

Aquí incluso añadiría un enlace contextual hacia nuestra página ya optimizada de qué es el SMAC, aunque no esté exigido expresamente por este bloque concreto de la guía, porque semánticamente encaja muy bien.

  1. Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si no existe acuerdo, puede presentarse la correspondiente demanda de reclamación de cantidad.

En determinados supuestos también puede utilizarse el proceso monitorio laboral. El artículo 101 de la LRJS permite esta vía para determinadas deudas laborales vencidas, exigibles y de cuantía determinada, frente a empresas que no estén en concurso, hasta 15.000 euros.

¿Necesita hablar con nuestro equipo?

Si necesita orientación jurídica o asesoramiento profesional, puede contactar con Signum Asociados y le ayudaremos a identificar la mejor vía para atender su caso con claridad, cercanía y rigor profesional.

Denuncia a empresa por impago

Aunque coloquialmente hablamos de «poner una denuncia» a la empresa, en el ámbito del derecho laboral lo correcto es hablar de presentar una «papeleta de conciliación» o interponer una «demanda».

¿Por qué contar con un abogado para reclamar el impago?

Contar con representación legal especializada evita errores que pueden costarte tu dinero. Un abogado laboralista se encarga de:

  • Calcular de forma exacta la deuda, incluyendo el 10% de interés de demora.
  • Redactar la papeleta del SMAC correctamente (cualquier error o cantidad no incluida aquí, no podrá reclamarse en el juicio posterior).
  • Negociar directamente con la empresa, eliminando la presión emocional sobre el trabajador.

Además, es un importante respaldo jurídico durante todo el proceso.

¿Qué ocurre si la empresa es insolvente o está en concurso?

Si la empresa no puede pagar, puede entrar en juego el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), pero no significa que todas las cantidades vayan a recuperarse íntegramente.

FOGASA garantiza determinados salarios e indemnizaciones pendientes cuando existe insolvencia empresarial o procedimiento concursal, dentro de los límites establecidos legalmente.

En materia salarial, la cobertura está limitada por el doble del salario mínimo diario con prorrata de pagas extraordinarias y por un máximo de 120 días. Para 2026, FOGASA publica un límite salarial máximo de 11.373,60 euros.

¿Cuándo puedo pedir la extinción del contrato porque no me pagan?

Reclamar las nóminas pendientes y solicitar la extinción del contrato son dos cuestiones diferentes.

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar judicialmente la extinción del contrato cuando existen impagos o retrasos continuados. Desde la reforma vigente, la ley considera que existe retraso cuando se supera en 15 días la fecha fijada para el pago y establece, entre otros supuestos, que concurre causa cuando:

se adeudan tres mensualidades completas de salario en un periodo de un año, aunque no sean consecutivas; o

se producen retrasos en el pago durante seis meses, aunque tampoco sean consecutivos.

Todo ello sin perjuicio de otros casos que puedan considerarse suficientemente graves judicialmente.

Si se reconoce judicialmente la extinción, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones previstas para el despido improcedente.

¿Tiene una o varias nóminas pendientes de pago?
Antes de iniciar la reclamación conviene comprobar qué cantidades se adeudan, cuándo venció cada una y si los retrasos pueden justificar otras acciones laborales. Puede solicitar una valoración inicial del caso con nuestro equipo.

Preguntas frecuentes empresas que no pagan nómina.

¿Puedo dejar la empresa si no me pagan?

No conviene confundir la baja voluntaria con la extinción del contrato por incumplimiento empresarial.

Si el trabajador simplemente presenta una baja voluntaria, puede perder derechos asociados a una extinción indemnizada y, con carácter general, no queda en situación legal de desempleo por esa sola causa.

Cuando los impagos o retrasos tienen suficiente gravedad, puede solicitarse judicialmente la extinción conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Antes de dejar de acudir al trabajo por decisión propia conviene revisar el caso, porque abandonar unilateralmente el puesto puede complicar la reclamación.

Si el problema no consiste en un salario pendiente, sino en que la empresa ha cambiado su jornada, horario, funciones u otras condiciones relevantes, consulte nuestra información sobre modificación de condiciones de trabajo

¿Qué pasa si la empresa no puede hacer frente a la sentencia de condena al pago?

Si un juez te da la razón y la empresa sigue sin pagar, tu abogado solicitará la «ejecución de sentencia». El juzgado investigará las cuentas y bienes de la empresa para embargarlos y pagarte. Si el juzgado determina que la empresa no tiene dinero ni bienes (insolvencia), se derivará el pago al FOGASA.

¿Qué documentación se necesita para la reclamación de la deuda por impago salarial?

  • Contrato de trabajo.
  • Nóminas adeudadas (si te las entregaron pero no te las ingresaron).
  • Extractos bancarios (para demostrar la ausencia de las transferencias).
  • Informe de Vida Laboral actualizado.
  • Comunicaciones previas con la empresa (correos electrónicos, mensajes o burofaxes reclamando el pago).

Trabajar sin cobrar no es sostenible. Además, el tiempo corre en tu contra: el plazo de un año para reclamar puede agotarse antes de que te des cuenta.

Si te encuentras en esta situación en Valencia, actuar pronto es clave. Un asesoramiento adecuado puede ayudarte a recuperar lo que te corresponde y evitar errores que compliquen el proceso.

Un abogado laboralista puede analizar tu caso, siendo tu respaldo legal. Por ello, como expertos en derecho laboral y reclamaciones de salarios en Valencia, podemos asesorarte en el cálculo de la deuda íntegra con sus intereses, representándote asimismo de forma contundente en el SMAC y en los Juzgados de lo Social para recuperar tu dinero. No permitas que tus derechos prescriban.

Asesoramiento en reclamaciones salariales en Valencia

El impago de salarios puede implicar reclamación de cantidades, conciliación laboral y, cuando la situación alcanza suficiente gravedad, otras acciones relacionadas con la continuidad del contrato. Puede conocer al equipo de abogados en Valencia que trabaja las distintas áreas jurídicas de Signum.

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