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De igual forma, podemos serle de utilidad en la gestión de algunos casos relacionados como suspensión de pagos, fase de resolución, admisión a trámite, insolvencia inminente, etapa de quiebra en sociedades, y más.

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Pasos que se deben seguir en el Concurso de Acreedores

  • Es importante tener en cuenta que….

Esta ley permite a la empresa decida cuál será su futuro, dependiendo cual sea su situación y si cree que podrá tener viabilidad empresarial, para presentar un convenio que establezca un plan de pagos, y se produzca la refinanciación de la deuda acumulada, con aplazamiento máximo de 5 años, y una reducción del importe de hasta el 50%. Siempre y cuando exista una aceptación por la mayoría de los acreedores y el juez del concurso, permitiendo así levantar el estado de concurso y que la empresa asuma las deudas acumuladas hasta la fecha y según lo previsto en dicho convenio.

Si se da el caso de que no se acepte el mismo, o la propuesta no sea aceptada por suficientes acreedores, la administración concursal se debe encargar de la liquidación de la empresa, sin perjuicio de las gestiones, su órgano de administración, y que terceros puedan realizar para aumentar el valor que se obtendrá de esta liquidación.

Este concurso es una opción muy viable, pues permite que se pase a la solución del convenio, y por lo tanto se le dé continuidad a la empresa, pero si durante el proceso de observa imposibilidad de continuación se procede a la liquidación. Reduciendo los gastos procesales al no tener que iniciar otro procedimiento concursal. Igualmente, durante el proceso de concurso la empresa puede continuar con su actividad mercantil, contando siempre con el permiso judicial de la administración concursal. Esto resulta bueno para la empresa, pero requiere un asesoramiento constante de los abogados encargados, para garantizar la correcta actuación bajos las leyes de la intervención.

Administrador concursal ¿Cuáles son sus funciones?

Aunque se tiene poco conocimiento del administrador durante el proceso, es una de las piezas claves durante dicho procedimiento. Las funciones del administrador consisten en el análisis, estudio y verificación de la empresa que se declara en concurso. Con el fin de comprobar la situación financiera real en conformidad con la ley de la organización. Además, examina el inventario de la organización y la totalidad de las deudas, a través de un informe que se expondrá consecuentemente con los acreedores o a una liquidación.

Acciones previas al concurso

Estas engloban todos los aspectos relacionados a los presupuestos de la declaración del concurso y los fundamentos para poder declararlos, los cuales deben realizarse antes de los trámites jurídicos del concurso.

Fase común

 

Ya presentada la documentación y la petición de concurso, se encuentra el proceso en fase común, de la cual se derivan dos partes las cuales serán explicadas a continuación:

Declaración de concurso de Acreedores

Declaración de concurso de Acreedores

Se refiere al momento donde entra en vigencia el estado de concurso. Por lo tanto, se producen la paralización de las ejecuciones pendientes, no se presentan nuevas demandas, ni embargos, se suspenden los intereses. Además, se publica el estado de la empresa en concurso en el BOE que corresponda a la ubicación de su empresa, y se inscribe en el Registro Mercantil de la Propiedad y de Resoluciones Concursales. Finalmente, los acreedores deberán facilitar su ayuda en el concurso, y presentarse en las negociaciones junto a los abogados concursalistas. El administrador, aunque no se presente en las negociaciones igual prestara su ayuda durante el trámite.

Actuación del Administrador Concursal

Actuación del Administrador Concursal:

Últimamente, cuando ya se tiene toda la información el administrador redactara un informe de la empresa, donde detalla la contabilidad, inventario de bienes de la empresa, y lista de acreedores. Esto debe hacerlo en un plazo de dos meses, sin embargo, en el caso de situaciones especiales, podrá extenderse unos dos meses más.

Luego de la realización del informe, deberá comunicarse al juez y publicarse en boletines oficiales. Dado el caso que se desee refutar el informe debe hacerse en un plazo de 10 días, sin prorroga. Una vez emitido este escrito por las autoridades de la administración concursal, se puede pedir al juez mercantil la eliminación de los contratos de trabajo, indicando y justificando las causas de tal decisión. El plazo para estas acciones sin que exista ningún inconveniente es de 3 a 4 meses. Igualmente hay que tener en consideración que el juez se encargue de cumplir estos plazos, lo cual no siempre ocurre.

No obstante, si se decide la extinción de contratos laborales, este tiempo puede extenderse. Además, existen 30 días donde pueden realizarse consultas, 15 días más para informes, y 5 días para resolver la propuesta.

Finalmente, si se dan impugnaciones en los créditos o inconvenientes concursales el proceso de puede alargar hasta un año o más.

CONCURSO DE ACREEDORES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. en su artículo 43 establece lo siguiente:

(…)1. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior. 2. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio,Concursal.(…) Por lo tanto, mientras esté vigente el estado de alarma, ni el deudor que se encuentre en estado de insolvencia ni el que hubiera comunicado al juzgado la negociación prevista en el artículo 5 Bis de la Ley Concursal, aunque haya vencido el plazo, tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso.       Así mismo, hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá este a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

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Dudas más frecuentes en Trámites Concursales

¿qué es un concurso de acreedores?


Es un procedimiento que proviene cuando una persona jurídica o física deviene a una situación de insolvencia actual o inminente en la que no puede o podrá hacer frente a los pagos de las deudas que ha contraído.

¿cuándo se puede solicitar un concurso de acreedores?
¿cuándo se puede solicitar un concurso de acreedores? Se puede solicitar el concurso cuando las empresas o las personas se encuentran en una situación de insolvencia actual o que prevean estar en esa situación.
¿quién puede solicitar el concurso?


¿quién puede solicitar el concurso? El deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal para los concursos de persona física.

¿hay algún plazo para la solicitud de concurso?


¿hay algún plazo para la solicitud de concurso? Una vez que el deudor conoce su estado de insolvencia patrimonial, ha de solicitar el concurso en el plazo de dos meses. Del mismo modo, y antes de que acabe el plazo puede poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado las negociaciones para el acuerdo de refinanciación o reestructuración de la deuda. Aunque deberá solicitar la declaración del concurso, haya o no haya habido acuerdo de refinanciación, transcurrido tres meses desde la comunicación al juzgado.

¿cómo es el proceso del concurso de acreedores?


¿cómo es el proceso del concurso de acreedores?
Para el concurso de personas jurídicas, consta de las siguientes fases:
1. Fase común
Esta a su vez se divide en cuatro partes:
Primera. Coincide con la solicitud de declaración de concurso y posible acuerdo de pagos.
Segunda. Es la declaración judicial en la que se declara el concurso o se desestima la solicitud de concurso.
Tercera. Se fija con claridad el activo que hay en la persona jurídica.
Cuarta. Se fija con claridad el pasivo y se clasifican los créditos para posteriormente saber cual se pagarán primero.
2. Fase de convenio
Es la hora de proponer un convenio entre el deudor y los acreedores presentes. En esta propuesta se puede fijar una quita de deuda y/o una espera de pago.
Una ve presentada la propuesta de convenio, los acreedores podrán votar a favor o en contra de ese convenio. Si se aprueba el convenio y éste no adolece de ningún defecto o infracción, el juez aprobará el convenio.
3. Fase de liquidación
Esta fase consiste en poner a la venta todos los bienes del deudor para pagar la máxima cantidad de deuda posible, siguiendo el orden de prelación de créditos marcado por la Ley. El deudor puede solicitar esta fase en cualquier momento del concurso.
También se abrirá esta fase de liquidación cuando no se haya presentado ninguna propuesta de convenio o cuando no se hubiera aprobado el convenio.
4. Fase de Calificación
Aquí se intenta calificar el concurso con el objeto de clasificarlo como fortuito o como culpable.
Se considera culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor. En este caso, el juez puede inhabilitar a las personas culpables para administrar bienes ajenos, condenados a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor y deberán indemnizar por los daños causados.

Para el concurso de personas físicas, consta de las siguientes fases:
1.- Acuerdo extrajudicial de pagos.
En esta fase el deudor tendrá que nombrar un mediador concursal con el objeto de que sea este quien intente un acuerdo con los acreedores. El deudor presentará la solicitud mediante formulario normalizado suscrito por el deudor e incluirá un inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos. Se acompañará también de una lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, en la que se incluirán una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos.
Esta solicitud se hará ante notario si es persona natural no empresario y en el Registro Mercantil o en la Cámara de Comercio para personas empresarias.
Si se llega a un acuerdo entre los acreedores y el deudor ahí se acaba todo.
2.- Concurso consecutivo.
Si no se llega a un acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador concursal o el deudor inicia el concurso consecutivo ante el Juzgado. Se designa al Administrador Concursal y tramita con el Juzgado la liquidación de bienes del deudor, para iniciar un posible plan de pagos por plazo no superior a 5 años. Esta etapa concluye con la calificación del concurso que, para el éxito del mecanismo, debe declararse que el deudor ha actuado de buena fe.
3.- Exoneración de las deudas.
Una vez finalizado el concurso como fortuito, se podrá exonerar el pasivo insatisfecho en la liquidación que se hubiera practicado. Para esto será necesario que el deudor no haya sido condenado por delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social en los diez años inmediatamente anteriores, no haber actuado con dolo en el agravamiento de la crisis y en el concurso y haber intentado una solución amistosa previa.
Hay dos vías para esta exoneración.
Directa. Consiste en el pago de un umbral mínimo de créditos.
Diferida. Cuando hay insuficiencia de masa o no se alcanza el pago de umbral mínimo, se deberá someterse al plan de pagos que no durará más de 5 años. Por lo que aquí se concede de manera provisional esa exoneración de las deudas insatisfechas siempre que se cumpla ese plan de pagos..

¿quién puede solicitar el concurso?


¿cómo es el proceso del concurso de acreedores?
Para el concurso de personas jurídicas, consta de las siguientes fases:
1. Fase común
Esta a su vez se divide en cuatro partes:
Primera. Coincide con la solicitud de declaración de concurso y posible acuerdo de pagos.
Segunda. Es la declaración judicial en la que se declara el concurso o se desestima la solicitud de concurso.
Tercera. Se fija con claridad el activo que hay en la persona jurídica.
Cuarta. Se fija con claridad el pasivo y se clasifican los créditos para posteriormente saber cual se pagarán primero.
2. Fase de convenio
Es la hora de proponer un convenio entre el deudor y los acreedores presentes. En esta propuesta se puede fijar una quita de deuda y/o una espera de pago.
Una ve presentada la propuesta de convenio, los acreedores podrán votar a favor o en contra de ese convenio. Si se aprueba el convenio y éste no adolece de ningún defecto o infracción, el juez aprobará el convenio.
3. Fase de liquidación
Esta fase consiste en poner a la venta todos los bienes del deudor para pagar la máxima cantidad de deuda posible, siguiendo el orden de prelación de créditos marcado por la Ley. El deudor puede solicitar esta fase en cualquier momento del concurso.
También se abrirá esta fase de liquidación cuando no se haya presentado ninguna propuesta de convenio o cuando no se hubiera aprobado el convenio.
4. Fase de Calificación
Aquí se intenta calificar el concurso con el objeto de clasificarlo como fortuito o como culpable.
Se considera culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor. En este caso, el juez puede inhabilitar a las personas culpables para administrar bienes ajenos, condenados a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor y deberán indemnizar por los daños causados.

Para el concurso de personas físicas, consta de las siguientes fases:
1.- Acuerdo extrajudicial de pagos.
En esta fase el deudor tendrá que nombrar un mediador concursal con el objeto de que sea este quien intente un acuerdo con los acreedores. El deudor presentará la solicitud mediante formulario normalizado suscrito por el deudor e incluirá un inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos. Se acompañará también de una lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, en la que se incluirán una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos.
Esta solicitud se hará ante notario si es persona natural no empresario y en el Registro Mercantil o en la Cámara de Comercio para personas empresarias.
Si se llega a un acuerdo entre los acreedores y el deudor ahí se acaba todo.
2.- Concurso consecutivo.
Si no se llega a un acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador concursal o el deudor inicia el concurso consecutivo ante el Juzgado. Se designa al Administrador Concursal y tramita con el Juzgado la liquidación de bienes del deudor, para iniciar un posible plan de pagos por plazo no superior a 5 años. Esta etapa concluye con la calificación del concurso que, para el éxito del mecanismo, debe declararse que el deudor ha actuado de buena fe.
3.- Exoneración de las deudas.
Una vez finalizado el concurso como fortuito, se podrá exonerar el pasivo insatisfecho en la liquidación que se hubiera practicado. Para esto será necesario que el deudor no haya sido condenado por delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social en los diez años inmediatamente anteriores, no haber actuado con dolo en el agravamiento de la crisis y en el concurso y haber intentado una solución amistosa previa.
Hay dos vías para esta exoneración.
Directa. Consiste en el pago de un umbral mínimo de créditos.
Diferida. Cuando hay insuficiencia de masa o no se alcanza el pago de umbral mínimo, se deberá someterse al plan de pagos que no durará más de 5 años. Por lo que aquí se concede de manera provisional esa exoneración de las deudas insatisfechas siempre que se cumpla ese plan de pagos.

¿Para qué sirve este concurso ?

Permite al empresario que no puede cumplir con sus pagos un tiempo para que pueda buscar soluciones a esto y que la empresa pueda tener continuidad.

 
¿Existe alguna obligación y en qué tiempo debe presentarse el concurso?

Si, debe presentarse en un plazo de dos meses al conocerse el estado económico de la empresa. Este es un beneficio al que pueden acceder los empresarios y particulares, pero además es una obligación, para aquellos que no pueden cancelar el pago de sus deudas. El incumplimiento puede llevar a sanciones de forma que impide al administrador ejercer funciones en esa u otra empresa de dos a quince años, y a pagar personalmente la totalidad de la deuda.

¿Cuándo la empresa debe tomar el estado de concurso?

 

Además, cuando: Se dé el sobreseimiento en el pago corriente de sus obligaciones, existan embargos, liquidación apresurada o ruines de sus bienes, retrasos de más de 3 meses en los pagos tributarios, cuotas de seguridad social y demás conceptos de recaudación. Igualmente, los pagos los salarios e indemnizaciones de trabajo de las 3 últimas mensualidades.

¿En qué competencia debe presentarse tal concurso?
Juzgado Mercantil destinado en la ubicación de su empresa.
¿Puede ser rechazada la petición de concurso?
Si, sino cumple con los requisitos y la documentación necesaria, dicho concurso puede ser negado.
¿Es posible que un acreedor solicite el concurso para un deudor?
Si, y es denominado concurso necesario. Obteniendo así privilegios de 25% de crédito, los gastos procesales de solicitud serán créditos contra la masa..
¿Cuál es la diferencia de concurso necesario y voluntario?
El primero es solicitado por el acreedor, y el segundo por el deudor.
En caso de que deba alguna cantidad al deudor concursado y sea al mismo tiempo acreedor suyo ¿puedo compensar mis deudas con la de un concursado?
No. La Ley concursal prohíbe la compensación de créditos una vez declarado el concurso.
¿Masa activa?
Es el conjunto de bienes y derechos del patrimonio del deudor, y de los cuales pueden satisfacerse los acreedores
¿Masa pasiva?
Conjunto de deudas que tienen origen antes de la oficialización del concurso.
¿Créditos contra la masa?
Son aquellos que se dan después de la declaración del concurso y precisan la financiación del trámite de este..
¿La empresa puede continuar ejerciendo una vez declarado el concurso?
Durante la fase común conserva facultades de administración y disposición, conforme avance el procesa las continúa teniendo, pero bajo el permiso de la jurisdicción mercantil.
¿Se debe detener la actividad por el concurso?
El concurso no es impedimento del ejercicio laboral.
¿Es conveniente el uso de un abogado y procurador por parte de un acreedor en el concurso?
Si, básicamente para asegurarse de recibir el asesoramiento necesario y poder estar enterado de todo lo que suceda durante el procedimiento, y de esta forma indicar sino está de acuerdo con algo que no le guste o favorezca.
+ Cuestiones Importantes a cerca del Concurso de Acreedores


¿Qué procedimientos realiza una empresa frente a un deudor en concurso?


En presencia de un procurador y abogados, comunique las deudas que dicha empresa tiene con usted al juzgado mercantil en un tiempo de un mes desde la oficialización en BOE del concurso.


• ¿Cuáles son los datos que debe establecerse en la comunicación de créditos?


El acreedor debe hacer constar: Nombre y apellidos o denominación social, NIF, los créditos que pretenda le sean reconocidos, los datos que permitan identificar la relación jurídica de la que traen causa estos créditos, su cuantía, fecha de origen y vencimiento, garantías reales y personales y la clasificación jurídica de los mismos. Se recomienda que sea redactada por un especialista.


• ¿Qué hacer si no aparece la deuda de un acreedor en la lista?


Estar atento al proceso y a las modificaciones del mismo. O puede impugnar la lista de acreedores, planteando el correspondiente incidente concursal, para lo cual se necesita abogado y procurador.


• ¿Qué pasa si no comunico en el plazo correcto como acreedor?


El plazo no se extingue, solo se hace dificil su pago, ya que se considera crédito subordinario.


• ¿Cuáles son las posibilidades de pago si esta en concurso?


Muchas, ya que debido a los recientes cambios en la legislación el deudor está obligado a manifestar el estado de concurso dos meses antes, cuando aún no se encuentra en quiebra y puede resolver su estructura económica para lograr las cancelaciones de la deuda.


• ¿Cuáles son las consecuencias para el deudor la declaración de concurso necesaria?


Suspensión de sus facultades administrativas, aplicación de medidas cautelares, culpabilidad en la pieza de calificación del concurso.


• ¿Cuáles son los derechos de un acreedor en un concurso?


Comunicar su crédito en un plazo de un mes, asistir e intervenir en las juntas.


• ¿Qué es la administración concursal?


Es la autoridad que ayuda al juez y que se encarga de supervisar y analizar el concurso, sus causas, y controla la actuación.


• ¿Hacia quién se dirige la administración concursal al producirse una declaración del concurso?


Hacia todos los entes implicados, deudores y acreedores de forma individual en la brevedad posible en cuanto se produzca alguna información.


• ¿Si el acreedor comunica su crédito ya es considerado en la lista del concurso?


No, la comunicación es una responsabilidad, pero antes de incluirla, la administración evalúa su informe y la documentación presentada y posteriormente lo aprueba.


• ¿Para qué sirve el reconocimiento anterior en la lista de acreedores?


Esto indica que será tomado en cuenta para el resultado del concurso o si existiese liquidación de la empresa, además que le otorga derechos en el concurso.


• ¿Desaparece la empresa declarada en concurso de acreedores?


No, la empresa declarada en concurso de acreedores igualmente continua en ejercicio de sus funciones, o puede preferir ellos mismos la liquidación, se recomienda siempre la primera.


• ¿Qué ocurre con los pagos asociados a hipotecas?


No se pueden proceder a las hipotecas, como igualmente estarán paralizadas las que se hayan contraído antes del concurso. Hasta que se apruebe el concurso y se tomen las decisiones pertinentes a su actividad empresarial. Salvo que se haya procedido a la liquidación.


• ¿Clasificación de los créditos concursales?


Privilegiados especiales (la mayor parte de ellos son hipotecarios o leasing).
Privilegiados generales (salarios, tributos, seguridad social, etc…)
Ordinarios (todos los no incluidos en los dos anteriores).
Créditos subordinados (créditos comunicados tardíamente, intereses, multas, etc…).


• ¿Valor de la lista de acreedores?


Los derechos a créditos se les concederán solo a los establecidos en dicha lista. Vinculando al deudor con la administración concursal. Reconociendo la deuda.


• ¿Qué pasa si me incluyen un crédito en la lista por un importe menor? O ¿Qué ocurre si me han incluido mi crédito en la lista de acreedores con una clasificación diferente a la que he solicitado en mi comunicación?


Será necesario impugnar la lista de acreedores, planteando el correspondiente incidente concursal, para lo cual se necesita abogado y procurador.


• ¿Es válida la cláusula que establezca en un contrato la resolución del mismo por la simple declaración del concurso de cualquiera de las partes?


No, se tendrá por no puesta.


• ¿El concursado puede resolver individualmente un contrato en ejecución?


No, pero puede hacer la solicitud al juez para que si lo estima conveniente proceda a su resolución. En donde se hará una sesión con los interesados y si hay un acuerdo se resolverá y quedará establecido en conformidad con lo acordado.


• ¿Qué pasa con el IVA de los acreedores del deudor?


En la situación que sea los acreedores deben colocar en el monto de las deudas lo referente al IVA de cada operación, si esto no ha sido agregado, tiene un plazo de un mes para solicitar ante la agencia tributaria la devolución del IVA impagado, y presentar al deudor la factura rectificada, y en el mes siguiente solicitar nuevamente la devolución acompañando una copia de la factura rectificativa y del auto de declaración del concurso.
La rectificación no se podrá realizar respecto de créditos garantizados, afianzados o asegurados o de créditos con personas y entidades vinculadas con el deudor.


• ¿Qué es un convenio y fases de este?


Es un intento de acuerdo realizado por ambas partes, sobre cómo y en qué tiempo se realizarán los pagos. Para ello se delibera, y se procede a votación en una junta de acreedores.


• ¿Cuáles pueden ser los contenidos de estos convenios?


Quitas y esperas, sin embargo, no puede tener quitas que superen la mitad del importe por crédito ordinario, ni tiempos de pago superiores a 5 años.


• ¿Junta de Acreedores?


Reunión convocada donde se presentan el juez, el deudor, y sus acreedores para deliberar y votar por las propuestas.


• ¿Liquidación y fases de esta?


Cuando no hay acuerdo se procede a esta, o cuando es solicitada antes del inicio del convenio. Pretende hacer liquido todo el patrimonio de la empresa que no consista en dinero para poder así satisfacer a los acreedores.


• ¿Cómo es vendido el patrimonio del concursado?


La ley indica que las unidades productivas o las ramas de la actividad se enajenen como un todo, en subastas públicas. Y solo cuando sea desierta, se hará enajenación directa.


• ¿Cómo es el orden de pagos?


Antes de cualquier pago, la administración concursal prevé el pago de los créditos contra masa, con respecto a sus vencimientos. Luego los créditos de privilegios especiales, con dinero de la venta de bienes, si luego de ello hay remanente, se procede al pago de créditos de privilegio general, luego acreedores ordinarios, si todavía existe patrimonio se pagará los créditos subordinarios.


• ¿Cuál es la responsabilidad de los administradores de la empresa en concurso? ¿Qué es la sección de calificación?


Si la empresa acaba en liquidación o no existe respuesta satisfactoria para los acreedores, se abre la sección de calificación en el que se culpa al concurso y lo cual puede desencadenar en la medida que los administradores queden inhabilitados o con 2 a 15 años sin ejercicio de su profesión.


• ¿La administración concursal pueden calificar un concurso?


No, solo el juez puede hacer eso. La administración solo se encarga de los informes.


• ¿Cuáles son las calificaciones del concurso?


Fortuito o culpable.


• ¿Cuándo un concurso es culpable?


Cuando las deudas son responsabilidad absoluta del deudor o sus administradores, o liquidadores de derecho o, de hecho. Ya que no se ha llevado de forma correcta la contabilidad o si lleva esta de doble forma, llevando al juzgado documentos falsos, por fraudes, o simulaciones patrimoniales ficticias, entre otras.


• ¿Quién queda afectado por la calificación del concurso?


El deudor, el administrador, sus representantes legales, cómplices o terceros que ayuden o manipulen sus acciones con el concursado.


• ¿Qué consecuencias van hacia el afectado si es un concurso culpable?


Inhabilitados los administradores para trabajar con bienes ajenos o trabajar en otras empresas de 2 a 15 años; pérdida de derechos como acreedores concursales o contra la masa, perdida de los bienes obtenidos indebidamente, los administradores o liquidadores podrán quedar como los responsables del pago de la deuda a ser cancelada con su patrimonio personal.

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Tenía una cuestión legal relativa a la empresa y contratación de empleados. Me asesoró y he quedado muy satisfecho. Como empresario es una necesidad poder rodearse de profesionales con talento y resolutivos.

Jose Luis Ingelmo Sanz

Gerente , CHIC Gallery

Acudo a ellos para la Declaración de la Renta. Me lo recomendó un buen amigo. No se si es un trámite complicado o no, pero desde luego ellos me lo hacen muy cómodo. Gracias.

Pablo M. M.

Ana y su equipo me facilitan la vida. En especial Jose. Es mi asesor personal. Soy autónoma y no puedo estar en todo. He cambiado varias veces de asesor y me quedo con vosotros. Gracias por estar ahí. ¡Un beso muy grande!. Luego te llamo que tengo que comentarte unas cosas…

Esther Marcos Sebastián

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