Separación de una pareja de hecho en Valencia: ¿qué ocurre con hijos y bienes?
La ruptura de una pareja de hecho no se tramita mediante un divorcio, pero puede generar cuestiones jurídicas igualmente importantes. Cuando existen hijos, una vivienda compartida, bienes adquiridos durante la convivencia o acuerdos económicos entre ambos miembros, conviene determinar qué debe regularse y qué procedimiento corresponde en cada caso.
En la Comunitat Valenciana, si la unión está inscrita como pareja de hecho formalizada, su extinción también debe reflejarse en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas. Además, la ruptura de la convivencia no elimina las responsabilidades que ambos progenitores mantienen respecto de sus hijos ni determina automáticamente cómo deben repartirse los bienes.
A continuación explicamos cómo se produce la separación de una pareja de hecho en Valencia, qué ocurre con los hijos, los bienes y la vivienda familiar y cuándo puede ser necesario acudir al juzgado.
¿Cómo se disuelve una pareja de hecho en Valencia?
La forma de poner fin a la relación depende, entre otros aspectos, de si la pareja está inscrita en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas y de si existen hijos, bienes o cuestiones económicas que deban resolverse.
Si la unión está formalmente inscrita, no basta con dejar de convivir: cuando concurre alguna de las causas legales de extinción debe solicitarse también la cancelación registral. Si existen hijos comunes, además será necesario regular las medidas paternofiliales cuando no exista ya una resolución o acuerdo aplicable.
Por otra parte, si existen bienes compartidos, una vivienda común o cantidades aportadas por ambos miembros, habrá que estudiar la titularidad y los acuerdos existentes, ya que una pareja de hecho no queda sometida automáticamente al régimen económico matrimonial.
Este procedimiento debe diferenciarse del divorcio, que únicamente corresponde cuando existe matrimonio. Si su situación parte de una relación matrimonial, puede consultar nuestro servicio de abogado de divorcio en Valencia
Regulación de la separación de parejas de hecho en la Comunidad Valenciana
La Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana establece las causas por las que puede extinguirse una unión formalizada. Entre ellas se encuentran el acuerdo de ambos miembros, la voluntad de cualquiera de ellos, el fallecimiento, el matrimonio de alguno de los integrantes y el cese efectivo e injustificado de la convivencia durante al menos tres meses. La norma contempla además determinados supuestos relacionados con procedimientos penales entre los miembros de la pareja o respecto de los hijos.
Cuando se produce la extinción de una unión inscrita, cualquiera de sus miembros debe solicitar la cancelación de la inscripción en el plazo de un mes. La Generalitat establece actualmente un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud de baja registral desde su recepción, sin perjuicio de las posibles suspensiones del procedimiento previstas legalmente.
¿Qué ocurre con los hijos en la separación de parejas de hecho?
La ruptura de una pareja de hecho no modifica los derechos de los hijos ni las responsabilidades de sus progenitores. Que los padres estuvieran o no casados no cambia la necesidad de regular cuestiones como la patria potestad, la guarda y custodia, las visitas, los alimentos o determinados gastos cuando dejan de convivir.
En una ruptura, deben regularse aspectos como:
- Patria potestad y custodia.
- Régimen de visitas, estancias y comunicaciones.
- Pensión alimenticia.
- Uso de la vivienda familiar.
- Distribución de gastos.
Cuando ambos progenitores alcanzan acuerdos, pueden presentar conjuntamente las medidas que desean establecer respecto de sus hijos para que sean revisadas y, cuando corresponda, aprobadas judicialmente.
Si no existe acuerdo, cualquiera de los progenitores puede solicitar al juzgado que determine las medidas paternofiliales. En estos procedimientos pueden resolverse cuestiones relativas a la custodia, las visitas, la pensión de alimentos y otras medidas familiares, atendiendo especialmente al interés superior de los menores.
¿Qué ocurre con los bienes después de separarse una pareja de hecho?
A diferencia del matrimonio, la constitución de una pareja de hecho no crea por sí sola un régimen económico matrimonial como la sociedad de gananciales. Por ello, cuando termina la convivencia no existe automáticamente una masa común que deba repartirse por mitad.
Cuando existen hijos menores, es recomendable analizar conjuntamente la custodia, las visitas, los alimentos y las demás medidas que deberán regularse tras la ruptura. Si necesita estudiar estas cuestiones según las circunstancias de su familia, puede consultar con nuestro abogado de familia en Valencia.
Para determinar qué ocurre con los bienes habrá que comprobar a nombre de quién están, cómo fueron adquiridos, qué aportaciones realizó cada miembro y si existen pactos o documentos que regulen las relaciones económicas de la pareja.
Si un inmueble u otro bien pertenece a ambos, podrán acordar qué hacer con él o, si no existe acuerdo, valorar las acciones correspondientes para poner fin a la situación de copropiedad. Si el bien pertenece únicamente a uno de ellos, el mero hecho de haber convivido como pareja no convierte automáticamente al otro miembro en copropietario.
Por eso, en una ruptura con patrimonio relevante resulta especialmente importante revisar escrituras, contratos, movimientos bancarios y cualquier acuerdo firmado durante la convivencia antes de determinar qué puede reclamar cada parte.
¿Existen bienes o cuestiones económicas que todavía no saben cómo resolver?
Antes de adoptar una decisión sobre vivienda, patrimonio o acuerdos económicos, puede solicitar una valoración inicial del caso para revisar su situación y la documentación disponible.
¿Qué ocurre con la vivienda tras la ruptura de una pareja de hecho?
La propiedad de la vivienda y el derecho a utilizarla después de la ruptura son cuestiones diferentes y deben estudiarse según las circunstancias de cada familia.
Cuando existen hijos menores, el uso de la vivienda puede formar parte de las medidas que se adopten respecto de ellos. El juzgado deberá valorar, entre otros elementos, el régimen de custodia y el interés de los menores antes de determinar las medidas aplicables.
Cuando no existen hijos, resulta especialmente importante comprobar quién es propietario de la vivienda o quién figura como arrendatario. Si ambos son propietarios, deberán decidir qué hacer con el inmueble y, en ausencia de acuerdo, podrán ser necesarias acciones relativas a la copropiedad. Si la vivienda pertenece exclusivamente a uno de ellos, la ruptura de la pareja de hecho no atribuye automáticamente al otro un derecho permanente de uso.
Cada ruptura puede plantear problemas distintos según existan hijos, vivienda, patrimonio común o desacuerdos sobre las medidas que deben adoptarse. Si necesita analizar conjuntamente las consecuencias familiares y patrimoniales de la ruptura, puede conocer a nuestro equipo de abogados en Valencia
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