Nuevo Sistema de Cotización Reducida para Autónomos: Guía 2024-2025

Nuevo Sistema de Cotización Reducida para Autónomos: Guía 2024-2025

Las personas que comienzan una actividad por cuenta propia pueden acceder, cuando cumplen los requisitos legales, a una cuota reducida en su cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el inicio de la actividad.

Con carácter general, la reducción se aplica durante los primeros doce meses naturales completos desde el alta. Posteriormente puede prolongarse durante otros doce meses cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional correspondiente a ese periodo.

La cuantía concreta de la cuota reducida no debe confundirse con una cantidad permanente. Los 80 euros mensuales fueron fijados legalmente para el periodo 2023-2025; a partir de 2026 la normativa prevé que la cuantía sea determinada para cada ejercicio presupuestario. Por eso, antes de tramitar un alta conviene comprobar el importe vigente y los requisitos aplicables en ese momento.

Si necesita organizar el alta, revisar cotizaciones o gestionar sus obligaciones como autónomo, puede consultar nuestro servicio de asesoría laboral para empresas y autónomos.

¿Quién puede solicitar la cuota reducida para autónomos?

Con carácter general, puede acceder una persona que:

  • cause alta inicial en el RETA; o
  • no haya estado de alta como autónoma durante los dos años inmediatamente anteriores.

Si ya disfrutó anteriormente de estas reducciones, para volver a acceder a ellas el periodo exigido sin alta es de tres años.

La reducción debe solicitarse en el momento del alta para el primer periodo. Si se pretende disfrutar también del segundo periodo, debe solicitarse antes de que este comience y declarar que se prevén rendimientos netos inferiores al salario mínimo interprofesional aplicable.

¿Cuánto dura la cuota reducida durante el primer periodo?

Con carácter general, la cuota reducida se aplica desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.

Durante este primer periodo, la cuota reducida no está sometida a regularización en función de los rendimientos netos conforme al sistema ordinario de cotización por ingresos reales.

¿Puede mantenerse la cuota reducida durante un segundo año?

Sí. Una vez finalizado el periodo inicial puede solicitarse la aplicación de la cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI correspondiente.

Si ese segundo periodo afecta a dos años naturales distintos, el requisito relativo a los rendimientos debe cumplirse en cada uno de ellos.

La solicitud debe realizarse antes del comienzo de este segundo periodo e incluir la declaración sobre los rendimientos que se prevé obtener.

¿Quién puede disfrutar de la cuota reducida durante más tiempo?

Cuando la persona autónoma tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, la normativa amplía los periodos de aplicación.

En estos supuestos, el periodo inicial puede alcanzar 24 meses naturales completos y el periodo posterior vinculado al requisito de rendimientos puede alcanzar 36 meses naturales completos.

¿Los autónomos colaboradores pueden solicitar esta cuota reducida?

La reducción regulada en el artículo 38 ter no resulta aplicable a determinados familiares del trabajador autónomo que se incorporan al RETA como colaboradores.

En concreto, la norma excluye a familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, cuando se incorporan en los términos previstos legalmente.

¿Se puede renunciar a la cuota reducida?

Sí. La persona autónoma puede renunciar expresamente a la reducción. La renuncia produce efectos desde el primer día del mes siguiente al de su comunicación.

Esta posibilidad puede resultar relevante cuando cambian las previsiones económicas, especialmente antes del periodo adicional condicionado por los rendimientos.

¿Necesita hablar con nuestro equipo?

Si necesita orientación jurídica o asesoramiento profesional, puede contactar con Signum Asociados y le ayudaremos a identificar la mejor vía para atender su caso con claridad, cercanía y rigor profesional.

¿Qué ocurre cuando finaliza la cuota reducida?

Finalizado el periodo de reducción, la persona autónoma pasa a cotizar conforme a las reglas generales del RETA.

En 2026 continúa aplicándose el sistema basado en rendimientos netos, con una tabla reducida y una tabla general que establecen bases mínimas y máximas según cada tramo de ingresos. La persona autónoma puede ajustar su base varias veces durante el año cuando cambian sus previsiones de rendimientos.

La Seguridad Social permite solicitar cambios de base hasta seis veces al año, con efectos en las fechas previstas según el momento de solicitud.

¿Qué debería revisar antes de darse de alta como autónomo?

Antes del alta conviene comprobar:

  • la fecha real de inicio de la actividad;
  • si se cumplen los periodos sin alta exigidos;
  • si se disfrutó anteriormente de una cuota reducida;
  • la previsión de rendimientos netos;
  • la actividad y epígrafe correspondiente;
  • obligaciones fiscales;
  • posibles ayudas aplicables;
  • y la cotización que corresponderá cuando finalice el periodo reducido.

Esto permite evitar que el alta se plantee únicamente pensando en el incentivo inicial y sin valorar el coste posterior de la actividad.

¿Qué ocurre si los ingresos superan el SMI?

Debe distinguirse entre el primer y el segundo periodo de reducción.

Durante los primeros doce meses, la cuota reducida no se regulariza posteriormente por el hecho de que los rendimientos hayan sido superiores a los inicialmente previstos.

Para disfrutar de los doce meses adicionales, en cambio, se exige que los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional correspondiente.

Si durante este segundo periodo los rendimientos superan el SMI aplicable, puede producirse la regularización correspondiente respecto del periodo afectado.

En 2026, el SMI está fijado en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, equivalentes a un mínimo anual de 17.094 euros a los efectos laborales generales.

¿Qué ocurre si existe un problema con la Seguridad Social o la cotización?

Cuando existe una discrepancia sobre altas, cotizaciones, regularizaciones, prestaciones o una resolución administrativa, el problema deja de ser únicamente de gestión ordinaria y puede requerir un análisis jurídico específico.

En estos casos puede consultar con un abogado laboralista en Valencia para valorar la documentación y determinar la vía adecuada de actuación.

¿Va a iniciar una actividad como autónomo?

Antes de tramitar el alta conviene revisar si cumple los requisitos de la cuota reducida, qué obligaciones fiscales y laborales tendrá y cómo cambiará su cotización cuando finalice el incentivo. Puede solicitar una valoración inicial del caso.

Preguntas frecuentes sobre la cuota reducida para autónomos

¿La tarifa plana de autónomos sigue siendo de 80 euros?

Los 80 euros fueron la cuantía expresamente fijada para el periodo 2023-2025. La normativa establece que desde 2026 el importe de la cuota reducida debe determinarse para cada ejercicio mediante la correspondiente regulación presupuestaria. Por eso debe comprobarse la cuantía aplicable al año concreto del alta.

¿Tengo que devolver la cuota reducida si gano más de lo previsto?

Durante el primer periodo de doce meses la reducción no se regulariza en función de los rendimientos. La situación es diferente durante el segundo periodo, porque su aplicación está condicionada a que los rendimientos netos se sitúen por debajo del SMI correspondiente.

¿Puedo pedir la cuota reducida si ya fui autónomo?

Puede resultar posible si han transcurrido al menos dos años desde el alta anterior. Si ya disfrutó anteriormente de la reducción, el periodo exigido para volver a acceder es de tres años.

¿Tengo que solicitar el segundo año?

Sí. La aplicación del periodo adicional debe solicitarse antes de que comience y exige declarar que se prevén rendimientos netos inferiores al SMI correspondiente.

¿Qué pasa cuando termina la cuota reducida?

Se pasa al sistema ordinario de cotización aplicable a los autónomos, en el que la base está vinculada a los tramos de rendimientos netos previstos legalmente. En 2026 la Seguridad Social publica las bases mínimas y máximas correspondientes a cada tramo.

Asesoramiento para autónomos y Seguridad Social en Valencia

La cotización de una persona autónoma no depende únicamente del importe de la cuota inicial. También deben revisarse el alta, la previsión de rendimientos, las obligaciones fiscales, las posibles reducciones y la cotización posterior.

Victoria Pumeda, diplomada en Relaciones Laborales y responsable del área de asesoría laboral y fiscal de Signum Asociados, trabaja con empresas, autónomos y pymes en materias relacionadas con altas, cotizaciones, Seguridad Social y gestión laboral. Puede conocer también a nuestro equipo de abogados en Valencia.

CONTACTO

¿Dónde está nuestro despacho en Valencia?

Estamos ubicados en C/ de Pizarro, 1, puerta 25 (esquina C/ Colón) 46004, Valencia. Puede acceder desde el metro o autobús. Además zonas de parkings cercanas.

¿HABLAMOS DE TU CASO?