Asesores y Abogados expertos en ERTES y ERES Valencia

coronavirus (covid-19)

“Trabajamos insistentemente por mejorar su vida porque estar bien informados es una herramienta muy poderosa”

‘El conocimiento es poder’ (Scientia potentia estThomas Hobbes”

Miriam Rodrigo,  ABOGADA LABORALISTA y experta en derecho del trabajo..

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Somos un Despacho de abogados y una Gestoría y Asesoría en Valencia que proporciona servicios de asesoramiento y gestión sobre todo lo relacionado a ERTES Y ERES.

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Economistas y Asesores con años de experiencia que junto con nuestro Despacho de abogados en Valencia y letrados especialistas le facilitarán, solventarán y tramitarán, ya sea Gran Empresa, Pyme, Autónomo o Particular, la gestión total y completa de cualquier problema relacionado con ERTE – ERE asociado al problema actual del virus COVID-19 ( CORONAVIRUS )

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En tiempos de crisis es necesario contar con un buen especialista legal, es por esto que en Abogados Valencia tenemos a disposicion de particulares o empresas, diferentes asesores que pueden resolver cualquier problematica relacionada con el Covid-19.

Como punto principal se deben enfocar las actividades hacia la prevención, sin embargo, se debe tener en cuenta el desempeño del trabajo y el desarrollo de diferentes acciones que impidan una paralización de la empresa.

Para esto, muchas veces es necesario contar con el asesoramiento de un abogado especialista. En Abogados Valencia, dispones de una consulta gratuita mediante formulario o llamada telefonica, donde puedes exponer tu caso, y encontrar la solución de tu conflicto.

Cuenta con el respaldo que necesitas y consigue que tu empresa o trabajo pueda mantenerse a pesar del mal tiempo que pasamos a nivel mundial.

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Jose Pedrón es un referente en Valencia y en lo que asesoramiento a empresas se refiere. Su dilatada experiencia le ha llevado a trabajar en diversos puestos de relevancia empresarial. Experto en todos los ámbitos que la materia fiscal requiere desde las obligaciones fiscales y contables que puede tener una empresa, realización de estudios y análisis para optimizar costes hasta procedimientos de inspección ante los pertinentes organismos públicos.

Ahora, dirige con éxito el Dpto. de Asesoría & Gestoría  en  Signum Abogados Valencia y Asesores

Desde nuestra Asesoría Integral, el equipo le agradece la confianza que deposita en Nosotros

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Ana García San Miguel– Fundadora Signum Abogados Valencia & Asesores

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Preguntas Más Frecuentes sobre ERTE CORONAVIRUS (COVID-19) , ERES en Valencia y otras dudas Importantes

Actualmente debido a la contingencia medica que vivimos es necesario que todas las empresas tomen medidas a nivel organizativo que permitan prevenir y evitar situaciones que impliquen la aglomeración social, tomando en cuenta que dichas medidas consientan la continuación de su actividad laboral.

Sin embargo, existen situaciones en la que esto no es posible, por lo tanto, según lo establecido en artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo referente a esta pandemia por coronavirus, cuando los trabajadores de un establecimiento o empresa están corriendo un riesgo muy elevado, debido a la actividad que desempeña, se estipula que la empresa debe obligatoriamente cumplir con lo siguiente:

  • Comunicar inmediatamente al trabajador del riesgo que corre, al realizar dicha actividad laboral.

  • Establecer medidas de control, sin embargo, si estas no son posibles, se deberá dictar instrucciones para que el trabajador pueda abandonar su puesto de trabajo, y proceder a la paralización de la empresa, en el caso de que exista un riesgo muy elevado de contagio por dicho virus, se pueden considerar además formas alternativas para que los trabajadores puedan realizar su trabajo, o si esto no es posible entonces tomar como medida la suspensión temporal de la actividad laboral.

¿Cuáles son las medidas alternativas a la que las empresas se pueden acoger'

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Si usted considera cerrar su empresa o lo hace por orden de las autoridades sanitarias ya sea de manera total o parcial por cualquier causa asociada al coronavirus, podrá realizarlo siguiendo los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma -artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, en el que se establecen las normas respecto a despidos, suspensión de contratos, y reducción de la jornada laboral.


Algunas de los causantes por los cuales una empresa podría realizar un cierre, riesgo de contagio por coronavirus, causas organizativas, técnicas o de producción.


• Por escasez de recursos que imposibilitan la producción laboral, debido a la falta de suministros o proveedores.
• Por falta de demanda en el mercado, asociada al cierre de muchas empresas, la poca adquisición de servicios, o la acumulación de productos ya fabricados anteriormente, como consecuencia de las bajas en ventas, impulsado por el coronavirus.
• Podrán ser aplicadas las suspensiones totales o parciales de la jornada laboral, en referente a causas de producción, técnicas, u organizativas, según lo establecido en el expediente temporal de empleo, pero sin afectar los días de trabajo que ya ha realizado el empleado.
• Debe considerarse la regulación temporal de empleo, como aquella que es producida por acontecimientos que no pueden ser controlados por el trabajador, o por la empresa, y que impiden la actividad laboral.

Suspensión de contratos de seguridad social: Sea cualquiera de los casos de suspensión que se genere, la empresa debe mantener al trabajador en alta, y debe además asegurarse que este reciba una cuota patronal y la entidad gestora del trabajador. Sin embargo, según lo establecido el 17 de marzo por la RDL quedara exhonerada el establecimiento o empresa de pagar la cotización por causas relacionadas con suspensión de contratos por coronavirus. . 

Trabajamos por ser una de las mejores opciones en la Comunidad Valenciana, Provincia y por supuesto en la Capital 

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Frente a esta situación que opciones tiene el trabajador?

Al cancelarse temporalmente el trabajo, o efectuarse alguna reducción de la jornada de trabajo, debido a cualquier decisión del dueño de la empresa ya sea por cualquier causa asociada al coronavirus, el trabajador pasara a estar en situación legal de desempleo.

Procedimiento

En el caso del procedimiento a seguir, se establecen causas que amparan las acciones tomadas, es decir, si se tramita por causas económicas, técnicas u organizativas, la forma es más rápida, se informa a los trabajadores y autoridades laborales, acompañado por la documentación que justifica todo el procedimiento.

Nos esforzamos como entidad y equipo para Ofrecer el mejor servicio especializado en ERTES Y ERES

¿Está obligada la empresa a informar sobre el Coronavirus?

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Tomando en cuenta lo establecido el 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es obligación de todas las empresas comunicar a sus empleados y dictarles medidas de seguridad, ya que ellos tienen que velar por su salud en el ambiente laboral, así como garantizar condiciones de trabajo seguras.

Las empresas constantemente deben recordar las medidas de protección ofrecidas por el ministerio de sanidad a los trabajadores, y especificar cuáles son los pasos a seguir mediante folletos, carteleras, infografías, entre otros.

¿La empresa puede enviarme a una zona de alto riesgo o de viaje?

No, y puede usted negarse. De surgir una situación así, puede interrumpir sus actividades laborales, con el justificante “Riesgo grave e inminente para la salud o la vida”, cumpliendo con sus derechos como trabajador y por lo tanto no debe ser tomado desobediencia que debe ser sancionada. Pues cualquier trabajo se encuentra en el derecho de proteger su vida y su salud, según lo establecido en el real decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

¿Debería informar a mi empresa si estoy o he estado en zona de riesgo?

Así como el jefe debe proteger a los empleados, los empleados también se encuentran en la obligación de ayudar a la seguridad de la empresa, por tal motivo el empleado tiene que informar a la empresa si ha viajado o estado en un lugar que represente un riesgo laboral para la empresa. Si el trabajador omite esta información puede ser sancionado por no cumplir con las medidas de prevención según lo establecido en la ley, lo cual puede acarrear sanciones o incluso despido.

¿Si doy positivo y estoy infectado, cual sería mi situación laboral?

En el caso de contagio confirmado, el trabajador se encuentra de baja y por lo tanto no podrá trabajar. Si se encuentra en cuarentena preventiva, es considerado como un trabajador incapacitado temporalmente por una enfermedad cualquiera.

 
¿Es legal que se hagan públicos los contagiados?

Según lo establecido en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no puede accederse ni publicar información, sin el consentimiento del trabajador. Por lo tanto, esta pregunta expuesta no es posible.

¿Puede la empresa obligarme a realizarme análisis y solicitar un informe médico?

 

No, ninguna empresa posee el derecho de solicitar este documento, como de igual forma no se pueden originar despidos por no entregar dicho informe médico. De hecho, en el comunicado enviado por el ministerio de trabajo lo que se pide es impulsar las medidas de prevención en el entorno laboral o paralizar las actividades laborales si se manifiestan riesgos de contagios elevados.

Si es factible en la empresa ¿puedo realizar mis funciones mediante Teletrabajo?

 

Es importante antes de asumir cualquier postura saber que España es uno de los países con los índices más bajos de teletrabajo. Por lo tanto, implementarlo en esta emergencia como una opción, no sería algo muy viable, ya que es algo que requiere tiempo y dedicación, con lo cual no se obtendrían resultados inmediatos, además que requiere de una inversión y equipos tecnológicos de los cuales muchas empresas no disponen. Algunas empresas que ya tienen prácticas y manejos anteriores sí podrían implementarlo, pero para empresas que están comenzando con el teletrabajo sería complicado lograr un resultado satisfactorio.

¿Qué ocurre si me contagio en mi trabajo?

 

Situaciones que derivan de procesos infecciosos o víricos son considerados como enfermedades comunes, según los tribunales. Por lo tanto, para que se considere como enfermedades laborales deben ser originadas por el trabajo o la ejecución de tareas en el mismo, y a su vez estar reconocida en las enfermedades profesionales.

¿Estoy obligado o me pueden obligar a aislarme?

 

Si así es considerado por las autoridades sanitarias, si pueden obligarte. Y en dicho caso como se explicó anteriormente el trabajador se encuentra en una baja laboral por incapacidad, por tal motivo no podrá asistir al trabajo, hasta finalizado el periodo de cuarentena.

¿Qué ocurre con mi salario si no puedo realizar mi trabajo a causa del coronavirus?

 

En el caso de situaciones de emergencias como esta epidemia, ya que la empresa no puede asignar trabajo a sus empleados, puede que estos no reciban pago salarial. De esta forma es posible que se iniciase cualquier proceso de reducción de horas laborales, despido o suspensión de contratos.

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Tenía una cuestión legal relativa a la empresa y contratación de empleados. Me asesoró y he quedado muy satisfecho. Como empresario es una necesidad poder rodearse de profesionales con talento y resolutivos.

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Gerente , CHIC Gallery

Acudo a ellos para la Declaración de la Renta. Me lo recomendó un buen amigo. No se si es un trámite complicado o no, pero desde luego ellos me lo hacen muy cómodo. Gracias.

Pablo M. M.

Ana y su equipo me facilitan la vida. En especial Jose. Es mi asesor personal. Soy autónoma y no puedo estar en todo. He cambiado varias veces de asesor y me quedo con vosotros. Gracias por estar ahí. ¡Un beso muy grande!. Luego te llamo que tengo que comentarte unas cosas…

Esther Marcos Sebastián

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