Abogados para deudas con la Seguridad Social en Valencia
«Revisamos reclamaciones, liquidaciones, recargos e intereses»
«Preparamos solicitudes de aplazamiento y planes de pago»
«Actuamos ante providencias de apremio, embargos y derivaciones de responsabilidad»
Asesoramiento para empresas y autónomos con deudas con la Seguridad Social
Una deuda con la Seguridad Social puede aparecer por cuotas impagadas, diferencias en las cotizaciones, liquidaciones practicadas tras una inspección, incumplimientos de un aplazamiento o derivaciones de responsabilidad.
Cuando la empresa no revisa la notificación o deja transcurrir los plazos, la deuda puede aumentar con recargos e intereses y avanzar hacia la vía ejecutiva. También puede dificultar la obtención del certificado de estar al corriente, el acceso a determinadas subvenciones, la contratación con el sector público o la continuidad de algunas operaciones empresariales.
En Signum Asociados revisamos el origen, los periodos y el importe reclamado antes de plantear una actuación. Según la situación, estudiamos si corresponde pagar, solicitar un aplazamiento, presentar alegaciones, interponer un recurso o actuar ante una providencia de apremio o un embargo.
Área de deudas con la Seguridad Social dirigida por Victoria Pumeda
Victoria Pumeda es diplomada en Relaciones Laborales y cuenta con más de 15 años de experiencia en asesoría laboral para empresas. En Signum Asociados se ocupa de la gestión laboral, las cotizaciones y las actuaciones relacionadas con la Seguridad Social.
Su experiencia le permite revisar seguros sociales, periodos de cotización, diferencias de cuotas, reclamaciones y antecedentes de la empresa para identificar cómo se ha generado la deuda y qué documentación debe comprobarse.
Cuando el asunto requiere formular alegaciones, presentar recursos o intervenir en un procedimiento administrativo o judicial, Victoria coordina la actuación con los abogados del equipo. De este modo, la empresa dispone de revisión técnica y respaldo jurídico dentro del mismo despacho.
¿Cómo podemos ayudarle con una deuda de la Seguridad Social?
Revisamos el origen, los periodos y el importe de la deuda reclamada
Comprobamos liquidaciones, cuotas, recargos e intereses de demora
Preparamos solicitudes de aplazamiento y propuestas de pago
Formulamos alegaciones frente a reclamaciones de deuda y actas de liquidación
Interponemos recursos contra resoluciones de la Seguridad Social
Actuamos ante providencias de apremio y procedimientos de embargo
Revisamos derivaciones de responsabilidad a administradores y otras personas vinculadas
Coordinamos la deuda con la situación laboral, económica o concursal de la empresa
¿La deuda con la Seguridad Social está afectando a la actividad de su empresa?
Una deuda que inicialmente parece asumible puede convertirse en un problema mayor cuando se acumulan recargos, se incumple un aplazamiento o comienza el procedimiento de apremio.
Además de las consecuencias económicas, no encontrarse al corriente con la Seguridad Social puede dificultar la obtención de determinados certificados, subvenciones, contratos públicos o financiación. Si la empresa ya atraviesa problemas de tesorería, asumir un plan de pagos que no pueda cumplir puede agravar todavía más su situación.
En Signum Asociados revisamos la deuda, las notificaciones recibidas, la capacidad de pago y el resto de las obligaciones de la empresa antes de proponer una actuación. El objetivo es plantear una solución jurídicamente viable y compatible con la continuidad del negocio.
Preguntas frecuentes sobre deudas con la Seguridad Social
¿Cómo puede una empresa saber cuánto debe a la Seguridad Social?
La empresa puede directamente pedir un informe de periodos e importes pendientes a la seguridad social. También puede solicitar un certificado que indique si se encuentra al corriente de sus obligaciones.
No obstante, conocer la cifra total no siempre permite saber por qué se ha generado. En estos casos es importante revisar los recargos, liquidaciones y cuotas, para verificar si existen pagos que no se han imputado correctamente.
¿Qué sucede si una empresa no paga una deuda con la Seguridad Social?
Cuando no se realizan los pagos se van generando recargos e intereses, por lo que se debe iniciar una reclamación de deuda. En estos casos, la Tesorería General de la Seguridad Social puede dependiendo del caso iniciar embargos de cuentas, bienes u otros derechos, para obligar al pago de la deuda.
Las consecuencias dependen de la clase de deuda, del momento del procedimiento y de las actuaciones realizadas por la empresa.
¿Se puede aplazar una deuda con la Seguridad Social?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos y la deuda sea susceptible de aplazamiento. La solicitud debe identificar los importes pendientes y acompañarse de la documentación necesaria para justificar la situación y la propuesta de pago.
La Tesorería General de la Seguridad Social valorará la deuda, la capacidad económica, el plan propuesto y, cuando corresponda, las garantías aportadas. El aplazamiento no debe presentarse como una concesión automática.
La Seguridad Social permite solicitarlo tanto durante el periodo de recaudación voluntaria como cuando la deuda ya se encuentra en vía ejecutiva, siempre que no se haya autorizado la enajenación de los bienes embargados.
¿Todas las deudas con la Seguridad Social pueden aplazarse?
No. Existen cantidades que tienen la consideración de inaplazables, entre ellas las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, cuando existen trabajadores contratados, la aportación correspondiente a estos.
Antes de preparar la solicitud debe diferenciarse la parte aplazable de la que debe abonarse para que el aplazamiento pueda llegar a concederse.
¿Qué efectos tiene la concesión de un aplazamiento?
Cuando el aplazamiento se concede y se cumplen sus condiciones, el obligado puede ser considerado al corriente respecto de las deudas incluidas. También se suspende el procedimiento recaudatorio correspondiente a esas cantidades.
La empresa deberá pagar cada vencimiento y continuar abonando las nuevas obligaciones que se generen. El impago de una cuota del aplazamiento o de deudas posteriores puede provocar su incumplimiento y la continuación del procedimiento de apremio.
¿Qué debe hacer la empresa si recibe una reclamación de deuda?
Debe comprobar inmediatamente el concepto, los periodos reclamados, la fecha de notificación y el plazo disponible para pagar o formular alegaciones.
También conviene revisar nóminas, seguros sociales, comunicaciones, pagos realizados y cualquier actuación anterior relacionada con la deuda. Si existen errores o motivos de oposición, deben plantearse dentro del plazo correspondiente y con la documentación que los acredite.
¿Qué es una providencia de apremio de la Seguridad Social?
Es el acto administrativo mediante el cual se inicia o impulsa la recaudación ejecutiva de una deuda. Su notificación incorpora un plazo de pago y advierte de la posibilidad de continuar con actuaciones de embargo.
Los motivos para recurrir una providencia de apremio están legalmente limitados. Por eso, antes de presentar un recurso debe revisarse si concurre alguna causa válida y si existe documentación suficiente para acreditarla.
¿Puede evitarse un embargo de la Seguridad Social?
Dependerá del momento en que se encuentre el procedimiento y de las circunstancias de la deuda. La mera presentación de un escrito no supone necesariamente la suspensión de las actuaciones recaudatorias.
Cuando se concede un aplazamiento, el procedimiento correspondiente a las deudas incluidas queda suspendido mientras se cumplan sus condiciones. Si el embargo ya se ha practicado, debe revisarse qué bienes o derechos se han afectado, si se han respetado los límites legales y qué actuación resulta procedente.
¿Cuándo se prescribe una deuda con la Seguridad Social?
Con carácter general, el derecho de la Administración para determinar y exigir las deudas por cuotas de la Seguridad Social prescribe a los cuatro años.
Sin embargo, el plazo puede interrumpirse por actuaciones administrativas realizadas con conocimiento formal del obligado, por recursos o reclamaciones y por actuaciones del responsable dirigidas al reconocimiento, pago o extinción de la deuda. Por ello, la prescripción debe calcularse revisando todo el expediente y no únicamente la antigüedad de las cuotas.
Esta materia se regula en el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Puede reclamarse la deuda de una sociedad a su administrador?
No de forma automática. La sociedad y el administrador tienen personalidades diferenciadas, pero la Administración puede iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad cuando considere que concurren los presupuestos legales para ello.
El administrador debe recibir una resolución en la que se indiquen los hechos, el fundamento jurídico, las cantidades reclamadas y el alcance de su responsabilidad. Esta resolución puede revisarse y, cuando existan motivos, impugnarse dentro del plazo correspondiente.
¿Cómo afecta la deuda al certificado de estar al corriente?
La existencia de cantidades pendientes puede impedir que la empresa obtenga un certificado positivo de estar al corriente con la Seguridad Social.
Este certificado puede resultar necesario para acceder a subvenciones, participar en determinados procedimientos de contratación pública o acreditar el cumplimiento de obligaciones en relaciones con contratistas y subcontratistas.
La concesión de un aplazamiento puede permitir que la empresa sea considerada al corriente respecto de las cantidades incluidas, siempre que cumpla los vencimientos y las nuevas obligaciones.
¿Puede cancelarse una deuda con la Seguridad Social mediante la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad está dirigida a personas físicas, incluidos determinados autónomos, y no constituye la vía ordinaria para resolver las deudas de una sociedad mercantil.
Además, el tratamiento del crédito público está sujeto a requisitos y límites específicos. Si el deudor es un autónomo en situación de insolvencia, debe estudiarse individualmente si corresponde solicitar un aplazamiento o valorar la Ley de Segunda Oportunidad.
Cuando la deuda pertenece a una sociedad que no puede cumplir regularmente sus obligaciones, puede ser necesario analizar alternativas de reestructuración o derecho concursal.
¿Qué documentación debe aportar la empresa?
Para realizar una primera revisión resulta conveniente disponer de:
- Reclamaciones de deuda.
- Actas de liquidación.
- Providencias de apremio.
- Diligencias de embargo.
- Resoluciones y notificaciones recibidas.
- Informes de deuda.
- Certificados de estar al corriente.
- Recibos de cotización y seguros sociales.
- Justificantes de pagos realizados.
- Aplazamientos anteriores y cuadros de amortización.
- Documentación económica que permita valorar la capacidad de pago.
Después de revisar estos documentos podrá determinarse si falta información adicional.
¿Cuánto cuesta gestionar una deuda con la Seguridad Social?
El presupuesto depende del importe y la antigüedad de la deuda, el número de periodos afectados, la documentación disponible y el estado del procedimiento.
No requiere el mismo trabajo preparar una solicitud de aplazamiento que recurrir una derivación de responsabilidad o intervenir cuando ya existen apremios y embargos. Una vez revisada la situación, se presenta una propuesta ajustada a las actuaciones necesarias.
Testimonios de clientes sobre nuestra asesoría para empresas
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¿Dónde está nuestro despacho en Valencia?
Estamos ubicados en C/ de Pizarro, 1, puerta 25 (esquina C/ Colón) 46004, Valencia. Puede acceder desde el metro o autobús. Además zonas de parkings cercanas.
¿Necesita revisar una deuda de su empresa con la Seguridad Social?
Si ha recibido una reclamación, una liquidación, una providencia de apremio, una diligencia de embargo o una derivación de responsabilidad, conviene revisar la documentación antes de que transcurra el plazo correspondiente.




