abogado para sociedades valencia

Constitución de sociedades en Valencia

«Analizamos qué forma jurídica se ajusta a su proyecto»

«Preparamos estatutos, pacto de socios y documentación»

«Coordinamos notaría, NIF e inscripción en el Registro Mercantil»

Asesoría para constituir una empresa en Valencia

Constituir una sociedad implica mucho más que completar unos formularios. Todas las decisiones que se toman desde el principio determinan cómo se distribuye el capital, quién puede administrar la empresa, qué funciones tendrá cada socio y cómo podrán resolverse futuros desacuerdos.

Es por eso, que no puede elegirse una estructura por rapidez, ya que no definir estatutos correctos, puede provocar problemas futuros entre los socios, el capital o el funcionamiento.

En Signum Asociados ofrecemos asesoría para la constitución de sociedades en Valencia. Estudiamos el proyecto, la actividad, la inversión prevista y la relación entre los socios para ayudarles a elegir la forma jurídica y preparar una estructura adecuada.

El servicio puede comprender la redacción de estatutos y pactos de socios, la preparación de la escritura y la coordinación de los trámites ante notaría, la Agencia Tributaria y el Registro Mercantil. Cuando resulta necesario, también coordinamos el inicio de las obligaciones fiscales, contables y laborales con los demás profesionales del equipo.

Abogado experto en derecho mercantil en valencia
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Área mercantil para constitución de sociedades dirigida por Juan Antonio Soriano

Juan Antonio Soriano es abogado especializado en Derecho Mercantil y Bancario en Valencia y dirige el área mercantil de Signum Asociados.

Brinda asesoría para socios, empresas e inversores en la constitución de sociedades, elección de estructuras empresariales, redacción de estatutos, pactos de socios y organización jurídica inicial del negocio.

Antes de constituir la sociedad, analiza quiénes participarán, qué aportará cada socio, cómo se tomarán las decisiones y qué sistema de administración puede resultar más adecuado.

Cuando el proyecto presenta implicaciones fiscales, contables, laborales o financieras, coordina el asunto con los demás profesionales de Signum Asociados para que la sociedad pueda comenzar su actividad con sus principales obligaciones organizadas.

¿Cómo podemos ayudarle a constituir una sociedad en Valencia?

Analizamos la actividad y la forma jurídica

Definimos la participación y las aportaciones de los socios

Estudiamos el capital social inicial

Redactamos estatutos adaptados a la empresa

Preparamos el pacto de socios

Coordinamos la denominación y la escritura pública

Gestionamos los trámites fiscales y registrales

Organizamos el inicio de la actividad

¿Está pensando en crear una sociedad con otros socios?

Al comenzar un proyecto, es habitual que los futuros socios se concentren en la actividad, la inversión y la captación de clientes. Sin embargo, algunas de las decisiones más importantes deben adoptarse antes de firmar la escritura.

Conviene determinar desde el principio el funcionamiento de la sociedad, la participación de cada socio, su aporte, la administración de la sociedad y la forma de resolver futuros inconvenientes. 

Los estatutos regulan el funcionamiento formal de la sociedad, pero no siempre son suficientes para ordenar toda la relación entre los fundadores. En determinados proyectos resulta conveniente complementarlos con un pacto de socios.

En Signum Asociados revisamos estas cuestiones antes de preparar la documentación para que la constitución refleje cómo funcionará realmente la empresa y cómo se protegerá los intereses de cada socio.

Preguntas frecuentes sobre constitución de sociedades

¿Qué forma jurídica conviene para crear una empresa?

Todo dependerá de la actividad comercial que se realizará, el número de socios, la inversión, el riesgo, las necesidades de financiación  y la forma en que se repartirán la gestión y los beneficios.

Entre las alternativas que pueden estudiarse se encuentran:

  • Sociedad de responsabilidad limitada.
  • Sociedad limitada profesional.
  • Sociedad anónima.
  • Sociedad unipersonal.
  • Sociedad cooperativa, cuando la actividad y el proyecto lo justifiquen.
  • Ejercicio de la actividad como autónomo.
  • Otras fórmulas de colaboración empresarial.

No todas estas alternativas son sociedades mercantiles ni ofrecen el mismo régimen de responsabilidad. Antes de elegir una opción, conviene analizar las diferencias jurídicas, fiscales, contables y laborales que derivan de cada una de ellas.

¿Cuánto capital se necesita para constituir una sociedad limitada?

Actualmente, una sociedad limitada puede constituirse con un capital social desde un euro.

No obstante, mientras el capital y la reserva legal no alcancen conjuntamente los 3.000 euros, se aplican reglas especiales. Debe destinarse a la reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta alcanzar esa cantidad y, en caso de liquidación sin patrimonio suficiente, los socios pueden responder solidariamente por la diferencia.

Por eso, aunque legalmente es posible comenzar con un euro, conviene que se determine cuánto capital se necesita para cubrir los primeros gastos al iniciar la actividad comercial y ofrecer una estructura coherente con el proyecto.

¿Qué diferencia existe entre una sociedad limitada y una sociedad anónima?

La sociedad limitada suele utilizarse en pequeñas y medianas empresas, negocios familiares y proyectos con un número reducido de socios. Su capital se divide en participaciones y su transmisión puede estar sujeta a restricciones.

La sociedad anónima dispone de un capital dividido en acciones y requiere un capital mínimo de 60.000 euros, del que debe desembolsar inicialmente el porcentaje legalmente exigido. Puede resultar adecuada para proyectos que necesitan una estructura de inversión más amplia.

La elección no debe basarse solamente en el capital mínimo. También deben analizarse la entrada de inversores, la forma de administración, la transmisión de la propiedad y las necesidades de financiación.

¿Qué información deben contener los estatutos sociales?

Los estatutos deben identificar, entre otros elementos:

  • Denominación de la sociedad.
  • Objeto social.
  • Domicilio.
  • Capital.
  • Participaciones o acciones.
  • Forma de administración.
  • Reglas de funcionamiento de los órganos sociales.
  • Cierre del ejercicio.

Además del contenido obligatorio, pueden incorporarse reglas adaptadas a las necesidades de los socios, siempre que sean compatibles con la legislación.

Utilizar estatutos genéricos puede agilizar determinados trámites, pero no siempre permite regular adecuadamente proyectos con varios socios, funciones distintas o necesidades especiales de inversión y control.

¿Es obligatorio firmar un pacto de socios?

No siempre es obligatorio, pero puede ser recomendable cuando participan varios fundadores, familiares, profesionales o inversores.

El pacto puede regular cuestiones que no aparecen detalladamente en los estatutos, como:

  • Funciones y dedicación de cada socio.
  • Remuneración.
  • Permanencia en el proyecto.
  • Confidencialidad.
  • Competencia.
  • Entrada de inversores.
  • Venta de participaciones.
  • Mayorías reforzadas.
  • Resolución de bloqueos.
  • Salida de un socio.

El pacto debe coordinarse con los estatutos para evitar contradicciones entre ambos documentos.

¿Qué documentación se necesita para crear una sociedad?

La documentación dependerá del tipo de sociedad, los socios y las aportaciones. Habitualmente puede ser necesario reunir:

  • Identificación de los socios y administradores.
  • Certificación de la denominación social.
  • Información sobre el domicilio.
  • Descripción de la actividad y el objeto social.
  • Distribución del capital.
  • Justificación o declaración de las aportaciones dinerarias.
  • Documentación y valoración de aportaciones no dinerarias.
  • Estatutos.
  • Información sobre el órgano de administración.
  • Declaración de titularidad real.
  • Poderes, cuando alguna persona actúe mediante representante.

Antes de acudir a notaría conviene revisar que los documentos y las decisiones de los socios sean coherentes.

¿Es obligatorio contratar a un abogado para constituir una sociedad?

La intervención de un abogado no es obligatoria en todos los casos. Sin embargo, puede resultar especialmente conveniente cuando existen varios socios, aportaciones diferentes, inversores, actividades reguladas o necesidades específicas de administración.

El abogado no se limita a presentar documentación. Su función consiste en ayudar a definir la estructura jurídica, redactar estatutos adaptados, preparar el pacto de socios y advertir sobre las consecuencias de los acuerdos que se firmarán.

Una constitución sencilla puede tramitarse mediante modelos normalizados, pero cuando el proyecto presenta particularidades conviene revisar si esos modelos protegen adecuadamente los intereses de los socios.

¿Puede constituirse una sociedad de manera telemática?

La legislación permite la constitución en línea de determinadas sociedades limitadas. También puede utilizarse el sistema CIRCE y los Puntos de Atención al Emprendedor para tramitar sociedades que cumplan los requisitos correspondientes.

No todos los proyectos pueden gestionarse de la misma manera. La existencia de aportaciones no dinerarias, socios extranjeros, estatutos personalizados o estructuras especiales puede requerir trámites adicionales.

Antes de elegir la vía telemática debe comprobarse si permite reflejar correctamente los acuerdos y características del proyecto.

¿Puede un extranjero constituir una sociedad en España?

Sí. Una persona extranjera puede participar como socia o administradora de una empresa española, pero debe disponer de la identificación fiscal correspondiente y cumplir los requisitos aplicables.

Según la nacionalidad, residencia, actividad y procedencia de la inversión, pueden ser necesarios:

  • NIE o NIF.
  • Poder notarial.
  • Traducción y legalización de documentos.
  • Declaraciones relacionadas con inversiones exteriores.
  • Identificación de titulares reales.
  • Autorizaciones vinculadas a la residencia o al trabajo, cuando correspondan.

Estos requisitos deben revisarse antes de señalar la firma ante notario para evitar retrasos.

¿Qué diferencia existe entre una filial y una sucursal en España?

Una sucursal o establecimiento permanente es una extensión de una empresa extranjera en España, que opera bajo la dirección de la matriz pero con cierta autonomía. A diferencia de una filial, no tiene personalidad jurídica propia, pero está sujeta a obligaciones fiscales y legales en el país. Sin embargo, es importante definir cada uno de forma más concreta:

  • Filial: Empresa con personalidad jurídica propia, controlada por una matriz pero que opera de forma independiente.
  • Sucursal: Extensión de una empresa extranjera en España, sin personalidad jurídica propia pero con autonomía operativa.
  • Establecimiento permanente: Lugar fijo de negocios a través del cual una empresa extranjera realiza actividades en España, sujeto a tributación local.

Nuestros abogados le ayudarán a determinar la estructura más adecuada para su negocio, gestionando los trámites legales y fiscales correspondientes para su correcta implantación en España.

¿Cuánto tarda la constitución de una sociedad?

Los plazos dependen de:

  • Forma jurídica.
  • Disponibilidad de la denominación.
  • Contenido de los estatutos y aportaciones.
  • Documentación de los socios, la firma notarial y la calificación del Registro Mercantil.

Una sociedad con estatutos normalizados y aportaciones dinerarias puede tramitarse con mayor agilidad que un proyecto con socios extranjeros, aportaciones no dinerarias o cláusulas especiales.

Antes de indicar un plazo es necesario conocer las características de la sociedad y comprobar que la documentación esté completa.

¿Qué ocurre después de inscribir la sociedad?

Una vez inscrita, pueden ser necesarios diversos trámites para comenzar la actividad:

  • Obtención o confirmación del NIF definitivo.
  • Alta censal y obligaciones tributarias.
  • Apertura y organización de la contabilidad.
  • Legalización de libros.
  • Certificado digital y notificaciones electrónicas.
  • Altas en la Seguridad Social.
  • Contratación de trabajadores.
  • Licencias o autorizaciones.
  • Protección de datos.
  • Contratos con clientes, proveedores o empleados.

Estos trámites pueden coordinarse con las áreas fiscal, contable, laboral y jurídica de Signum Asociados.

Si la sociedad ya está constituida y necesita modificar estatutos, cambiar administradores, transmitir participaciones o resolver un conflicto, puede consultar nuestro servicio de abogados para sociedades limitadas en Valencia.

¿Cuánto cuesta constituir una sociedad en Valencia?

El presupuesto depende del tipo de sociedad y de las características del proyecto.

Entre los factores que pueden influir se encuentran:

  • Número de socios.
  • Forma jurídica elegida.
  • Estatutos normalizados o personalizados.
  • Necesidad de pacto de socios.
  • Aportaciones dinerarias o no dinerarias.
  • Participación de socios extranjeros.
  • Poderes o traducciones.
  • Tramitación de obligaciones posteriores.

Después de conocer el proyecto y el alcance del servicio, preparamos una propuesta que identifica las actuaciones incluidas.

Testimonios de clientes sobre nuestra asesoría para empresas

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¿Necesita constituir una sociedad en Valencia?

Si está preparando un proyecto empresarial, podemos ayudarle a analizar la forma jurídica, organizar la relación entre los socios y preparar los estatutos y documentos necesarios.

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