Cómo obtener la nacionalidad española: vías disponibles

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Obtener la nacionalidad española permite vivir, trabajar y disfrutar de los beneficios de ser ciudadano español. Sin embargo, no existe un único procedimiento aplicable a todas las personas. La vía adecuada depende del lugar de nacimiento, la nacionalidad de los padres o abuelos, la existencia de vínculos familiares con españoles y en algunos casos del tiempo de residencia legal que tenga la persona en España. 

Por eso, antes de iniciar cualquier trámite es recomendable evaluar qué modalidad corresponde de acuerdo a su situación, evitando así presentar una solicitud de forma equivocada que pueda provocar una resolución desfavorable. 

 

¿Cuáles son las formas de obtener la nacionalidad española?

El Código Civil establece diferentes procesos para obtener la nacionalidad española, las principales son nacionalidad española de origen, la opción, la residencia, la carta de naturaleza y la posesión de estado.

 

Nacionalidad española de origen

  • Son españoles de origen, entre otros supuestos, los nacidos de padre o madre españoles.
  • En casos de niños nacidos de padres extranjeros en España también se consideran, siempre que se cumplan circunstancias establecidas como, que ninguno de los progenitores transmite su nacionalidad o cuando la filiación no está determinada.
  • Menores de 18 años adoptados por ciudadanos españoles también adquieren su nacionalidad. 

No debe confundirse ser español de origen con solicitar posteriormente la nacionalidad por residencia. En algunos casos la persona ya puede ser española y lo que necesita es acreditar e inscribir esa nacionalidad.

 

Nacionalidad española por opción

La opción permite adquirir la nacionalidad española a determinadas personas que tienen una relación familiar o jurídica concreta con España.

Puede corresponder, entre otros supuestos, a:

  • personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español;
  • personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España;
  • determinados casos en los que la filiación o el nacimiento en España se determina después de los 18 años;
  • personas adoptadas por españoles después de alcanzar la mayoría de edad.

Los plazos y documentos varían según el supuesto. Por eso, tener un progenitor español no significa necesariamente que todas las solicitudes se tramiten de la misma manera.

Si quiere conocer estas posibilidades con más detalle, puede consultar nuestra guía sobre nacionalidad española por familiares.

 

Nacionalidad española por residencia

Es una de las vías más utilizadas. Exige haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el periodo aplicable.

Los plazos generales son:

  • Diez años con carácter general.
  • Cinco años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para personas de origen sefardí.
  • Un año para determinados supuestos expresamente establecidos en el Código Civil.

Importante: Para plazos de un año, generalmente se aplican para personas nacidas en España quienes llevan un año casados con un ciudadano español, quienes hayan nacido fuera de España pero tengan un familiar como padre, madre, o abuelos que originalmente hubiera sido Español. 

Para conocer los requisitos, documentos y tramitación de esta modalidad puede consultar nuestro servicio de nacionalidad española por residencia en Valencia.

Nacionalidad española por carta de naturaleza

La carta de naturaleza es una vía excepcional y discrecional. Se concede mediante Real Decreto cuando concurren circunstancias especiales.

No existe un listado cerrado de situaciones que garanticen su concesión. El Gobierno analiza las circunstancias excepcionales alegadas y decide si procede otorgar la nacionalidad.

Por tanto, no debe plantearse como una alternativa ordinaria a la nacionalidad por residencia o por opción.

¿Necesita hablar con nuestro equipo?

Si necesita orientación jurídica o asesoramiento profesional, puede contactar con Signum Asociados y le ayudaremos a identificar la mejor vía para atender su caso con claridad, cercanía y rigor profesional.

Nacionalidad española por posesión de estado

Puede adquirir la nacionalidad española quien la haya poseído y utilizado durante diez años de forma continuada, de buena fe y basándose en un título inscrito en el Registro Civil, aunque posteriormente ese título sea anulado.

Es una vía muy específica que requiere comprobar cómo se obtuvo, utilizó e inscribió la nacionalidad durante ese periodo.

 

¿Se puede obtener la nacionalidad española por tener un apellido español?

Un apellido español no concede automáticamente la nacionalidad.

Lo relevante es demostrar jurídicamente la filiación y determinar si el padre, madre, abuelo o abuela fue español, cómo adquirió o perdió esa nacionalidad y qué vía contempla la legislación para el descendiente.

Para acreditar el vínculo pueden ser necesarios certificados literales de nacimiento, matrimonio y defunción de las distintas generaciones. Los documentos extranjeros también pueden requerir apostilla, legalización o traducción jurada.

 

¿Casarse con una persona española concede la nacionalidad?

El matrimonio no concede automáticamente la nacionalidad española.

Una persona casada con un ciudadano español puede beneficiarse del plazo reducido de un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, siempre que en el momento de presentar el expediente lleve al menos un año casada y no exista separación legal ni de hecho.

Por tanto, primero debe existir una residencia legal en España. Puede ampliar esta información en nuestra guía sobre nacionalidad española por matrimonio.

¿El arraigo permite obtener directamente la nacionalidad española?

No. El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, no una modalidad de nacionalidad.

Una persona que obtiene una residencia por arraigo puede comenzar a acumular residencia legal a efectos de una futura solicitud de nacionalidad. El tiempo que haya permanecido en España de forma irregular no se computa como residencia legal para este procedimiento.

El plazo que debe cumplir luego depende de su nacionalidad de origen y de las características del caso. 

¿Qué requisitos se necesitan para solicitar la nacionalidad por residencia?

Deben acreditarse: 

  • que la residencia ha sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud;
  • buena conducta cívica;
  • un grado suficiente de integración en la sociedad española;
  • superación de las pruebas CCSE y DELE cuando sean obligatorias;
  • pago de la tasa administrativa;
  • presentación de documentos vigentes, correctamente legalizados, apostillados y traducidos cuando corresponda.

La existencia de antecedentes penales o policiales debe estudiarse antes de presentar el expediente. No todos los antecedentes producen automáticamente el mismo resultado, pero pueden afectar a la valoración de la buena conducta cívica.

¿Qué documentos pueden ser necesarios?

La documentación depende de la vía utilizada. En una solicitud por residencia pueden ser necesarios:

  • pasaporte completo y vigente;
  • Tarjeta de Identidad de Extranjero o documento de residencia;
  • certificado de nacimiento;
  • certificado de antecedentes penales del país de origen;
  • justificante de las pruebas CCSE y DELE cuando proceda;
  • justificante de pago de la tasa;
  • documentos que acrediten matrimonio, filiación o cualquier plazo reducido;
  • poder de representación cuando la solicitud se presente mediante abogado.

No existe una lista idéntica para todos los solicitantes. La edad, nacionalidad y situación familiar pueden modificar los documentos necesarios.

¿Se puede obtener la nacionalidad española rápidamente?

No existe un procedimiento que garantice obtener la nacionalidad en un plazo inmediato.

La forma más segura de evitar retrasos previsibles es utilizar la vía correcta, presentar documentos vigentes y comprobar antes de iniciar el expediente que se cumplen todos los requisitos.

Las promesas de “nacionalidad rápida” deben valorarse con cautela. La duración depende del procedimiento, las comprobaciones de la Administración, la documentación aportada y la existencia de requerimientos.

¿Puedo conservar mi nacionalidad anterior?

Depende de la nacionalidad de origen y del régimen aplicable.

Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no exigen renuncia a su nacionalidad. 

Sin embargo, la situación debe comprobarse individualmente antes de la jura o promesa porque también puede depender de la legislación del país de origen.

¿Qué ocurre después de la concesión?

La resolución favorable no finaliza automáticamente todos los trámites.

Después de la concesión debe realizarse la jura o promesa dentro del plazo correspondiente y completarse la inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil.

Una vez practicada correctamente la inscripción, podrá solicitarse el Documento Nacional de Identidad y el pasaporte español.

¿Cómo saber qué vía de nacionalidad me corresponde?

Para determinar el procedimiento adecuado deben revisarse:

  • el lugar de nacimiento;
  • la nacionalidad de los padres y abuelos;
  • cómo y cuándo adquirieron la nacionalidad española;
  • el tiempo de residencia legal en España;
  • el matrimonio o vínculo familiar existente;
  • los antecedentes y la documentación disponible.

Los procedimientos de nacionalidad y extranjería de Signum Asociados son atendidos dentro del área dirigida por Vicente Parra. Nuestro abogado de extranjería en Valencia puede estudiar su situación, identificar la vía aplicable y revisar la documentación antes de iniciar el trámite.

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