¿TE PUEDEN QUITAR LA CASA POR UN EMBARGO EN ESPAÑA?

¿QUÉ HACER ANTES DE QUE SALGA A SUBASTA?

Errores Fiscales más comunes en autónomos y empresas en España

Sabemos que recibir una notificación de embargo es una de las situaciones más angustiantes que puede vivir una familia o persona. Y siempre la primera pregunta es: ¿Me pueden quitar mi casa?

Y aunque quisiéramos que la respuesta fuera un NO, realmente es un proceso más complejo, ya que inicialmente no todos los embargos terminan en la perdida de la vivienda, pero, el tiempo que tardes en tomar acción y las decisiones que tomes son determinantes para llegar a esa situación.

Como abogados especialistas en embargos y subastas judiciales, hemos trabajado en muchos casos en los que se pudo evitar la subasta… Pero siempre actuando a tiempo y con las mejores estrategias legales.

Por este motivo hemos creado esta guía donde de forma clara te explicamos: Cuando sí pueden quitarte la casa, cuando no deben hacerlo, que opciones legales existen antes de la subasta, y porque contar con asesoría experta puede marcar la diferencia.

¿EN QUE CASOS PUEDEN EMBARGAR Y SUBASTAR UNA VIVIENDA?

Es posible que ocurra un embargo cuando:

• No se realiza el pago de la hipoteca:

Cuando no se recibe el pago de varias cuotas hipotecarias el banco puede iniciar un proceso de ejecución hipotecaria que si no se detiene se termina en subasta.

• Deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social:

Cuando existen deudas elevadas y persistentes con alguna de estas entidades pueden iniciarse embargos de bienes donde se incluye la vivienda del deudor.

• Deudas privadas o sentencias judiciales:

Si tienes deudas personales, avales, impagos, o sentencias firmes pueden derivar en embargos judiciales.

Nota importante: El inicio de un embargo no implica automáticamente la perdida de la vivienda. Pero es una medida de garantía para el pago de deudas, la subasta es el paso siguiente. Y justo en ese periodo de tiempo es donde se puede EVITAR Y ACTUAR.

¿PUEDEN QUITARTE LA VIVIENDA HABITUAL?

Esta es una de las dudas por las que llegan muchos clientes a nuestro despacho de abogados, y la respuesta correcta es:

La vivienda habitual tiene una protección especial, pero NO ES INTOCABLE.

De hecho:

  • Sí puede embargarse, pero suele ser el último bien al que se recurre.
  • Antes de tocar la casa habitable primero se embarga: Cuentas bancarias, nóminas o ingresos, otros bienes o propiedades.

Cuando analizamos los casos como abogados especialistas podemos entender que algunos procedimientos presentan errores como falta de proporcionalidad o incumplimientos legales que permiten recurrir o suspender la ejecución. Pero, cada caso debe analizarse individualmente.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EMBARGO Y SUBASTA?

En este punto es donde la mayoría de las personas se confunde, ya que ambos procesos, aunque están relacionados son fases distintas con efectos legales diferentes.

  • Embargos: Es la anotación o retención del bien para garantizar el cobro de una deuda.
  • Subasta Judicial: Cuando no se produce el pago se procede a la subasta del bien públicamente para pagar la deuda.

Entre embargo y subasta hay un margen de actuación legal, y este lapso es el que como abogados expertos podemos aprovechar para evitar llegar a la subasta del bien.

¿QUÉ SE PUEDE HACER ANTES DE QUE LA VIVIENDA SALGA A SUBASTA?

Aquí es donde dependiendo de la situación del cliente se comienzan a planificar las estrategias legales, algunas pueden ser:

• Revisar el procedimiento.

Existen errores que suelen ser muy comunes en los embargos como: Notificaciones defectuosas, errores en el calculo de la deuda, falta de proporcionalidad, o incumplimiento de plazos. Estas situaciones pueden paralizar o retrasar la ejecución.

• Oposición al embargo o a la ejecución del mismo.

Dependiendo del caso del cliente es posible presentar alegaciones, recursos o incidentes procesales. Pero “los plazos son cortos, si se pasan no se recupera la oportunidad”.

• Negociaciones con el acreedor.

En muchos casos a tiempo es posible entrar en una etapa de conciliación en la que se pueden llegar acuerdos de pago, fraccionamientos o quitas con los bancos, Hacienda o Seguridad Social.

• Soluciones legales alternativas.

Es posible aplicar algunos mecanismos según la situación real del cliente como reestructuración de la deuda, suspensión temporal, análisis de proceso de ley de segunda oportunidad. En cualquier caso, lo peligroso es no hacer nada.

SEGÚN SU EXPERIENCIA ¿CUÁL ES EL ERROR MÁS COMÚN Y MÁS CARO?

“Si ponen mi bien en subasta, ahí buscare un abogado”.

Este sin duda es el peor escenario para aplicar acciones legales, cuando la subasta esta ya publicada las opciones que en un principio del embargo podrían aplicarse se reducen, los plazos son mínimos, y el margen de negociación casi que desaparece.

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¿CUÁNDO SE DEBE ACUDIR A UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN EMBARGOS Y SUBASTAS?

Si estas en alguna de estas situaciones, consulta AHORA MISMO con profesionales expertos:

  • Te llego una notificación de embargo.
  • Tu vivienda está anotada en el Registro.
  • Te ha llegado una providencia de apremio.
  • Sabes que tu casa puede salir a subasta.

Un abogado especialista en embargos y subasta no solo te defiende, también previene errores irreversibles cuando sabe que hay situaciones que pueden evitarse.

CONTACTO

El embargo si puede terminar con la subasta de tu vivienda, PERO ACTUAR A TIEMPO PUEDE DAR MARCHA ATRÁS A TODO EL PROCESO.

En España si pueden quitarte la casa, pero no en todos los casos ni, de cualquier forma. La diferencia entre perderla o conservarla, esta en:

  • El momento en el que actúas de forma legal.
  • La estrategia legal que se aplique.
  • El asesoramiento profesional especialista.

Cada caso debe analizarse de forma individual y personalizada, ya que no existen soluciones estándar: cada cliente presenta circunstancias, necesidades y objetivos distintos.

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